null Suspendido abogado por realizar afirmaciones irrespetuosas contra una fiscal

Por emitir afirmaciones en contra de la Fiscal 279 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, además de injuriarla e incluso intimidarla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de dos meses del ejercicio de la profesión al abogado Pedro Enrique Gómez Alonso.

El proceso inició con la queja presentada por la fiscal quien afirmó que Gómez Alonso acudió ofuscado a su oficina para indagar sobre el estudio de un proceso, además aseguró que "no sabía leer bien" e incluso decidió intimidarla al acercarse a tal punto de dejarle un espacio reducido.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá determinó que el disciplinado atentó contra el deber establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 pues «se esperaba un comportamiento digno y decoroso, y no protagonizar escándalo; pero el hacerlo es la fiel representación de la falta a la dignidad de la profesión».

Al resolver un recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera advirtió que en el comportamiento del abogado Pedro Enrique Gómez Alonso «se observa la intensión malintencionada de generar un agravio en la honra y buen nombre del servidor público, como también de la administración de justicia», indica la providencia.

 

Así mismo, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión afirmó que el accionar del disciplinado se enmarca en lo establecido en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 pues "tal conducta afecta el deber a conservar y defender la dignidad y el decoro del profesional, debido que, en el despacho de la fiscal el disciplinable en virtud del asunto profesional, provocó un escándalo publicó con la funcionaria, tanto así que tuvieron que solicitar ayuda a los agentes de la SIJIN para que desalojara las instalaciones de la fiscalía».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que esa clase de conductas afectan de manera grave a los profesionales del derecho pues «deben ser individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia; también se afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad, teniendo en cuenta que justamente es el medio humano por el que se accede a la justicia, en busca de la verdad real y material, por lo que ha de propenderse entonces, porque la profesión de abogado se caracterice por un amplio sentido moral y ético, inspirado en principios y valores que se basen no solo en la ley positiva, sino en la ley moral, conciencia subjetiva del profesional del derecho».