null Suspendida juez de la República por otorgar irregularmente prisión domiciliaria a persona privada de la libertad por el delito de homicidio

La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), fue suspendida por cinco meses del ejercicio del cargo al conceder el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por homicidio, a pesar de que la ley penal para la época de los hechos, exigía la presentación de un dictamen de médico oficial que acreditara que la enfermedad no era compatible con su reclusión en prisión, requisito que suplió la juez con el diagnóstico y opinión de un médico particular.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó, que si bien la autonomía judicial ampara las actuaciones de los jueces, esta «no puede traspasar los límites de la legalidad, pues precisamente la labor de los servidores judiciales en el Estado Social del Derecho, es buscar la preservación de la justicia y el desarrollo de procedimientos que salvaguarden el debido proceso, de allí que este principio encuentre límites en el acatamiento del ordenamiento jurídico y la eficacia de los derechos fundamentales que no se circunscriben únicamente a quien es sometido a un proceso penal sino también a las víctimas».

La máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial resaltó además la importancia que tienen los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues vigilan el cumplimiento de la condena para evitar que el condenado reincida en los delitos, por eso, «si su ejercicio no se apega al principio de legalidad al decidir sobre el otorgamiento de los subrogados penales, por inaplicación de las normas que regulan estas figuras, se subvierte el alcance propio del sentido de justicia que congloba el cumplimiento de la pena impartida contra el procesado, como sucedió con la decisión adoptada por la juez, al desconocer un requisito imprescindible para la concesión de la prisión domiciliaria».