null Sala Disciplinaria excluye a abogado en el ejercicio de la profesión

 

Bogotá D.C., septiembre 27 de 2018 

 

Edilberto Ruíz García fue sancionado en el ejercicio de la profesión desde noviembre 28 de 2013 para litigar, asesorar y recibir mandatos por tres meses. Un mes antes de su suspensión, el 15 de octubre de 2013, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá recibió una demanda de filiación por Ruíz García, actuando a favor de una persona en medio del proceso de filiación natural. La sanción disciplinaria de suspensión impuesta contra Ruíz García, lo obligaba a separarse del asunto, como lo dicta la norma, sin embargo, el abogado no renunció, ni sustituyó el poder continuando vinculado hasta enero de 2014. Su actuación desencadenó en que el jurista cometiera la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007; "No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión"

 

En consecuencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la Sentencia proferida en agosto 30 de 2016 sobre este caso, sancionando al abogado Edilberto Ruíz García con exclusión en el ejercicio de la profesión.

 

 

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