null SALA DISCIPLINARIA SE ABSTIENE DE RESOLVER UN APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria se abstuvo de resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, Antioquia y el Centro de Conciliación "Concertemos".

Los hechos se remiten a las objeciones dentro del proceso de negociación de deudas del Señor Liviano Muratorio presentadas por el Centro de Conciliación "Concertemos" ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, Antioquia, quien, en un auto de noviembre de 2018, devolvió las diligencias a "Concertemos" para que el texto presentado fuese adecuado a lo dispuesto en la Ley. Sin embargo, tras dicha devolución, el Centro de Conciliación envió de nuevo las diligencias a la autoridad judicial y argumentó que el despacho era el competente para decidir de fondo el escrito de objeciones, lo que generó que el Juzgado promoviera un conflicto aparente de jurisdicciones ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria no encontró conflicto entre diferentes jurisdicciones, argumentando que los centros de conciliación no tienen funciones jurisdiccionales, sino que hacen parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, quienes están bajo vigilancia, inspección y control del Ministerio de Justicia y del Derecho, razón por la cual, la Colegiatura no es competente para resolverla.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA