null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN DEMANDA DE TELEPACIFICO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca y el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali, frente a la demanda ejecutiva de mínima cuantía promovida por la Sociedad de Televisión del Pacífico LTDA- TELEPACÍFICO, contra la Corporación Acción Social Cristiana Comprometida con Colombia.

El conflicto se originó con la demanda que instauró el apoderado judicial de la Sociedad de Televisión del Pacífico LTDA.- TELEPACIFICO contra la Corporación Acción Social Cristiana Comprometida con Colombia, para que se sirva librar a favor del demandante, la suma de un millón quinientos setenta y  ocho mil, quinientos ochenta pesos, correspondientes al servicio prestado por TELEPACIFICO en Cali, a favor de la Corporación demandada, quien no ha realizado el pago del capital representado  en la factura de venta número 56345 y el pago de los intereses por mora, a partir del 27 de septiembre de 2015.

Por reparto, la demanda la recibió el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, quien se declaró sin competencia territorial para conocer del asunto. Allegada la demanda al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, entonces, este Juzgado manifiesta que el caso recaía en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pues la entidad demandante tiene la calidad de entidad estatal, al tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado. En consecuencia, el asunto lo recibió el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cali, quien también declaró falta de jurisdicción para conocer el asunto y propuso un conflicto negativo. Según este despacho, el objeto sometido a estudio, no provenía de un contrato estatal, sino de un servicio prestado a cargo de la empresa industrial y comercial del Estado, quitando competencia a los Jueces Administrativos, al ser un asunto proveniente de la actividad económica desplegada por la entidad demandante. Es decir que le correspondía a la Jurisdicción Ordinaria, resolver el asunto.

En la investigación, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria encontró que TELEPACIFICO solo aportó la factura de venta, que evidencia la obligación crediticia a su favor, sin advertir que el servicio se enmarque en un contrato estatal, porque no fue allegado como prueba, ni fue mencionado en el escrito de la demanda. Es así como la Colegiatura decidió que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, era quien debía conocer del asunto.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA