null CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN PROCESO EN CONTRA DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA

CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN PROCESO EN CONTRA DE LA POLICIA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad, por el conocimiento del proceso monitorio promovido por la Clínica Altos de San Vicente S.A.S. en contra de la Nación, específicamente en contra del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de esa Institución y la Clínica de la Policía Regional Caribe.

El conflicto se originó en medio del proceso monitorio anteriormente mencionado, que tenía como objetivo que se ordene el pago de una obligación dineraria por veintidós millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, por concepto de los servicios de salud, médicos y hospitalarios prestados a una persona afiliada al régimen especial de las Fuerzas Militares. Desde el día 27 de mayo de 2016 hasta el día 19 de junio de ese año, la Clínica Altos de San Vicente S.A.S., asegura haber atendido al paciente, con toda la asistencia médica requerida, incluso después de agotada la cobertura establecida por su aseguradora en el caso de accidentes de tránsito (SOAT) y cuando no existía contrato alguno entre la entidad demandante y los demandados. La Clinica afirma haber requerido de forma directa a los demandados, el reconocimiento de los servicios médicos prestados, sin obtener pago alguno.

El asunto en cuestión, fue designado por reparto al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, despacho que declaró falta de competencia y tras rechazar la demanda, la remitió a los Juzgados Administrativos. Nuevamente, por reparto, el proceso fue recibido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barranquilla, quien consideró que no podía asumir el conocimiento del asunto y en consecuencia, se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que resuelva el conflicto.

La Colegiatura, entonces, designó el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Once Civil de Barranquilla, manifestando que la acción que se había originado por el pago de una factura, no se encuentra contemplada en la normatividad Contenciosa, sino en la Ordinaria Civil.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA