null LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES EN ATLÁNTICO

Un conflicto de jurisdicciones entre la Ordinaria, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, Atlántico y la Contenciosa Administrativa, representada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, se presentó en medio del proceso verbal de servidumbre, instaurado por el apoderado judicial del señor Ignacio Zarache Varelo contra TRASELCA S.A. E.S.P., con el objetivo de reclamar perjuicios e indemnización causados por dos torres (legal y de hecho) y dos líneas de conducción de energía eléctrica, propiedad de la empresa en mención.

La Corporación, determinó que el conocimiento del asunto, le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que, impuesta la servidumbre legal (torre 16) y de hecho (torre 15), quien resulte afectado con tales acciones, puede iniciar la reclamación de los perjuicios e indemnizaciones, como lo señala el artículo 33 de la Ley 142 de 1994.

Sumado a lo anterior, TRASELCA S.A. E.S.P., como parte del Grupo Empresarial ISA, es una empresa de servicios públicos MIXTA, constituida como sociedad anónima (S.A.), que presta servicios de transporte de energía eléctrica de alta tensión y ofrece al mercado, servicios de conexión a Sistema de Interconectado Nacional, Administración, Operación y Mantenimiento – AOM- de activos eléctricos y otros asociados a su negocio fundamental; es decir, su composición accionaria es de mayoría pública (ISA con el 99,998%), aspecto que guarda consonancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del C.P.A.C.A.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA