null Sala Jurisdiccional Disciplinaria suspende en el ejercicio de la profesión a abogada

Comunicado 037

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó en segunda instancia la sanción proferida en contra de una profesional del derecho de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, tras haberla encontrado responsable de no haber obrado con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros,  el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto y suscribirá recibos, cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto, deber estipulado la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falla contra el artículo 34 de la misma norma.

En las pruebas presentadas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria encontró demostrado que la jurista fue encargada para la realización de una gestión profesional para obtener declaración judicial de un contrato realidad sin estar preparada para adelantar dicho proceso, circunstancia que conllevó a la inadmisión de la demanda 3 veces, la subsanación en audiencia una vez y el fallo adverso que realizó la oralidad laboral sobre el asunto, de lo cual obran pruebas en el cuaderno anexo de primera instancia.

Acerca de la antijuridicidad de la conducta, la Sala precisó que ésta se materializó por cuanto el actuar de la disciplinable lesionó los deberes profesionales que la obligaban a obrar con  lealtad con su cliente y a no aceptar bajo ningún supuesto, un encargo profesional para el cual no estaba preparada; pues el hecho de haber asumido procesos y casos para los cuales no se tenía pericia, no sólo desdijo de la lealtad de la profesional del derecho para con su cliente y poderdante; sino que además le causó un perjuicio a ésta, quien no pudo  avanzar en su proceso y tampoco logró desplegar una defensa técnica adecuada en el mismo a través de un abogado, que le permitiera acceder a su pretensión.

Por otra parte y en lo que concierne a la culpabilidad, la Sala destacó cómo la disciplinable actuó a sabiendas de la antijuridicidad de su conducta, pues pese a ser conocedora del deber de lealtad y en consecuencia de no recibir casos o asuntos para el cual no estuviera preparada, recibió el caso y aceptó el poder que le otorgaron, en un proceso en el cual no tenía pericia, de forma tal que claramente se trata de una conducta consciente y voluntaria encaminada a contrariar el tenor literal de la norma, por lo que sin lugar a dudas es una conducta DOLOSA. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA