null Sala Jurisdiccional Disciplinaria revoca decisión de primera instancia y absuelve a abogada en el Tolima

Comunicado 045

Bogotá, 7 de julio de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió revocar la decisión proferida por la Seccional del Tolima, mediante la cual se sancionó con dieciocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a la abogada María Velandia Cely, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo, donde se constituirían faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. 

El a quo elevó juicio de reproche y posterior sanción disciplinaria a la doctora Velandia Cely, al encontrar el incumplimiento del deber profesional de la profesional del derecho en torno a la presentación de escritos al interior de un proceso penal al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo, Tolima, tales como como dos recusaciones infundadas, así como una solicitud de cambio de radicación, todo esto dirigido a obtener la separación del conocimiento del asunto del juez de la causa penal, pues las referidas recusaciones fueron despachadas de manera negativa por el Tribunal, al no advertirse la configuración de la causal en que las fundaba ni tampoco aportó elementos probatorios de ello, absteniéndose de resolver la primera y declarando infundada la segunda. Frente al cambio de radicación, la Sala de Casación Penal se abstuvo de resolverla, por cuanto el juez consintió un trámite que no cumplía con los requisitos de ley. 

Inconformes con la decisión, la investigada y la delegada del Ministerio Público, presentaron recurso de apelación, en los cuales sustentaron su reclamo en la inexistencia de la falta aludida por el Seccional de Instancia, por ende, tampoco se demostraba la intención de dilatar el proceso penal de instancia, y por lo cual se desnaturalizaba el elemento culpabilidad, concluyendo que la disciplinada no actuó de forma dolosa ante el Juzgado Penal del Circuito de Guamo, por lo cual al ser revisada la actuación por esta Corporación y, luego del análisis de las pruebas allegadas al plenario, se evidenció que el reproche edificado por el a quo no correspondió en su integridad al acontecer fáctico de lo ocurrido en el proceso penal de marras, pues se tiene que no resultaba ser ajustado afirmar que la encartada edificó sus peticiones de recusación bajo argumentos que eran edificados bajo fácticos y alegaciones distintos, por lo cual el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, las estudió en su conjunto resolviendo las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley procesal penal, sin que estas peticiones se tornaran en improcedentes.

Así las cosas, esta Superioridad decidió revocar la decisión de primera instancia y en su lugar absolver del cargo endilgado a la profesional del derecho.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA