null Por apoderarse de dineros a favor de demandantes en procesos laborales, abogado es excluido de la profesión

Comunicado No. 067

 

Bogotá D.C., septiembre 14 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la exclusión en el ejercicio de la profesión a un abogado por haber incurrido en contra del Artículo 35, Numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que establece: " No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo".

La investigación disciplinaria inició con la queja instaurada por seis ciudadanos en el año 2014, en contra del profesional del derecho, mediante la cual señalaron que otorgaron poder en el año 2010 al jurisconsulto, para que adelantara todas las diligencias que fueran necesarias tanto judicial como extrajudicialmente, en contra de la Nación (Ministerio de Educación Nacional, Secretaria Departamental del Huila y/o Secretaria Neiva), con el objetivo de que se les reconozca y pague los intereses moratorios legales y la respectiva indexación por el no pago oportuno de la nivelación salarial. El grupo de ciudadanos afirmaron que en el año 2012, el abogado obtuvo el reconocimiento y pago de las prestaciones pedidas, pero que nunca hizo entrega de dichos dineros. Indicaron que mediante comunicado, en el año 2013, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación Nacional "Sintrenal" Huila, les informó que el abogado aceptó que había utilizado los dineros de procesos ya archivados por pagos, para pagar a otros que no tenían dinero, y se comprometió a pagar la totalidad de los dineros pendientes sin que ello hubiese ocurrido. 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado en cuestión y resaltó la falta de honradez del jurista, al no haber entregado los dineros resultantes del proceso ejecutivo laboral contra la Nación. Adicionalmente, se configuró la causal de agravación, porque el abogado registraba antecedentes disciplinarios en once providencias confirmadas por el Superior. 

En consecuencia, esta Colegiatura decidió confirmar la sentencia proferida por la primera instancia, argumentando que, en efecto, el profesional del derecho investigado, vulneró el deber a la honradez, por no entregar al quejoso los dineros recaudados en virtud de la gestión profesional, sin allegar pruebas al plenario que justificaran la retención efectuada de dicho monto correspondiente. Teniendo en cuenta la modalidad y gravedad de la falta y el hecho de presentar para la época, antecedentes disciplinarios; se evidenció que el abogado en reiteradas ocasiones fue sancionado por haber cometido la misma falta con suspensión en el ejercicio de la profesión y a su vez por faltas similares con el presente asunto.

A su vez y al contar con la presencia de antecedentes disciplinarios vigentes, así como la modalidad de la conducta cometida de manera dolosa, igualmente, la trascendencia del comportamiento, impone a la Jurisdicción Disciplinaria la necesidad de sancionar de manera ejemplar este tipo de infracciones, pues la finalidad del ejercicio de la abogacía se debe caracterizar por desplegar un proceder en procura de una recta y eficaz labor, además, de una colaboración absoluta a los fines de la justicia.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA