null Abogado es excluido de la profesión al incurrir en actos fraudulentos en contra de su cliente

Comunicado No. 071

 

Bogotá D.C., septiembre 25 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de la Primera Instancia, en el sentido de imponerle al abogado la sanción máxima de exclusión del ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, que trata el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 sobre ¨Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad¨.

La Corporación, determinó probado que el abogado actuando como apoderado judicial, en virtud de un contrato de prestación de servicios para adelantar proceso declarativo de pertenencia en representación de su clienta, le informó a esta que se había proferido sentencia de un proceso que no existía pues la demanda había sido rechazada y retirada por el mismo profesional del derecho; y además, le entregó una sentencia espuria para inducirla en error, con lo cual indudablemente se determina que patrocinó e intervino en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de su representada judicialmente. 

En consecuencia, la Colegiatura confirmó la sanción al profesional del derecho, en exclusión en el ejercicio de la profesión.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA