null Se confirma sanción contra abogado en Cali, sobre excluírlo en el ejercicio de la profesión

 

Comunicado No. 073

 

Bogotá D.C., septiembre 25 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoció sobre la investigación disciplinaria en contra de un abogado, quien habría vulnerado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el artículo 29 específicamente en el numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, donde dice que ¨ No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los abogados suspendidos o excluidos de la profesión¨, por lo que se le imputó la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 14 ibídem, en modalidad dolosa.

La investigación tuvo lugar a raíz de la compulsa de copias realizada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, dado que el abogado a pesar de encontrarse excluido del ejercicio de la profesión pretendió adelantar un proceso declarativo de menor cuantía en representación de Angélica López Godoy, radicando la demanda en agosto 14 de 2015.

En virtud de los anteriores hechos, la Sala de primera instancia, evidenciando que el profesional del derecho registraba múltiples antecedentes disciplinarios, y verificando que se encontraba excluido del ejercicio de la profesión desde el 4 de febrero de 2014, le imputó la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 14 ibídem, en modalidad dolosa y en consecuencia, sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE 100 S.M.L.M.V.

Esta Corporación, en grado jurisdiccional de consulta, resolvió confirmar la responsabilidad de la falta y la sanción de la misma, toda vez que la actuación del profesional se adecua a la descripción típica de la conducta prevista en el artículo 39 del Código Disciplinario del abogado, así mismo, con su actuar vulneró el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 29 y el deber profesional del artículo 28 numeral 14 ibídem, finalmente, advirtió de la situación fáctica, que la actitud del encartado fue deliberada e intencionada, por lo que la imputación subjetiva de la falta fue en modalidad dolosa.

 

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA