null Juez Penal de Manizales, suspendido en el ejercicio del cargo por irregularidades en proceso penal

Comunicado No. 074

 

Bogotá D.C., septiembre 30 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió confirmar la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por medio de la cual se sancionó al Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 154 numeral 9º de la Ley 270 de 1996 que establece "Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar", en concordancia con el numeral 4º del artículo 138 de la Ley 906 de 2004 ("Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo."), imputada como grave a título de culpa grave.

Lo anterior, como consecuencia de las irregularidades cometidas por el referido funcionario judicial, dentro de un proceso penal que se adelantaba contra un ciudadano por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios o partes o municiones, habiendo sido capturado en flagrancia. Así las cosas, una vez concluida la audiencia de acusación el día 26 de febrero de 2015, el disciplinado llamó al abogado del acusado hijo y sin percatarse de que el micrófono estaba abierto, le insinuó que si el acusado no aceptaba cargos, iban a ir a juicio y se le iba a condenar a pagar carcel, con palabras irrespetuosas y salidas de tono.  

Dichas afirmaciones sin duda alguna desconocieron el principio de imparcialidad con el que debe actuar un funcionario judicial y, por supuesto, la presunción de inocencia del ciudadano acusado, pues no existía una sentencia condenatoria proferida en su contra, encontrándose seriamente afectado el deber funcional del encartado, por lo cual la Sala decidió confirma el proveído de primera instancia que resolvió sancionarlo con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo. 

 

En esta decisión salvó voto el H.M. Doctor Camilo Montoya Reyes.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA