null Sala Jurisdiccional Disciplinaria ordena amparar derechos fundamentales a menor de edad


Comunicado No. 075

 

Bogotá D.C., septiembre 30 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió la acción de tutela interpuesta por una ciudadana en contra de FAMISANAR E.P.S, con el fin de que se protegieran los derechos constitucionales fundamentales a la salud, la igualdad y la seguridad social, en conexidad con la vida en condiciones dignas y los derechos de los niños, de su menor hijo de cinco años de edad, puesto que es una persona en situación de discapacidad y sujeto de especial protección por el Estado.

 

La Colegiatura revocó parcialmente el fallo proferido el 8 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y en su lugar confirmó los numerales primero y segundo de la decisión de primera instancia, así: 

 

"…PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales reclamados por la representante legal del menor, acordes con las razones brindadas en la parte motiva de esta decisión y en consecuencia, se ORDENA a FAMISANAR EPS que a través de su representante legal, o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre en favor del niño, el servicio de cuidador a dominio por 12 horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que lo aquejan.

 

SEGUNDO: ORDENAR a FAMISANAR E.P.S. que a través de su representante legal, o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al serle notificada esta providencia, exonere al menor, del pago de copagos y/o cuotas moderadoras, respecto de las patologías que aquel afronta incluyendo el diagnostico parálisis cerebral espática.

 

En segundo lugar, la Corporación resolvió tutelar todas las pretensiones que habían sido solicitadas en la acción de tutela interpuesta por la ciudadana, contra FAMISANAR EPS, respecto de los derechos constitucionales fundamentales mencionados, ordenándole que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, ordene la autorización y suministro de visita domiciliaria por enfermería durante 24 horas, los 7 días de la semana, terapias domiciliarias (foniatría, fonoaudiología, junto con el Plan Integral de Rehabilitación, consistente en terapia física ocupacional, lenguaje y psicología) en una intensidad de 40 horas mensuales por seis meses o hasta que se requiera el tratamiento, para así garantizar la salud del menor; autorización y suministro de servicio de transporte ambulatorio con derecho a acompañante y tratamiento integral respecto de la patología de parálisis cerebral espástica, diagnostica al hijo de la actora, siempre que las necesidades del tratamiento requiera desplazamiento del menor fuera de su domicilio.

 

Lo anterior, que FAMISANAR E.P.S., le garantice el servicio integral de salud del menor, realizando de forma inmediata las gestiones administrativas necesarias para garantizar el tratamiento para el manejo de sus diagnósticos con el fin de brindarle un mejor desarrollo integral, de manera que le permita mejorar su calidad de vida acorde con su dignidad como persona.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA