null Un abogado excluido de la profesión y otro más, suspendido, por simular una sustitución de poder

 

Comunicado No. 077

 

Bogotá D.C., octubre 1 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a un abogado por la infracción a los artículos 33 numeral 9 "Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la Comunicad." y 39 "también constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión…" , ambos de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, lo sancionó con exclusión en el ejercicio de la profesión. En la misma providencia se declaró responsable disciplinariamente a otro profesional del derecho, más, por la falta contemplada en el artículo 30 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 "Patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión.", a título de dolo, siendo sancionado con suspensión de seis meses en el ejercicio profesional.

El abogado excluído intervino en un proceso divisorio, pese a que se encontraba sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio profesional, valiéndose para ello, de la aparente sustitución del poder a él, conferido en la persona del también abogado sancionado, pero sin que este último desplegase labor alguna dentro del proceso, pues toda la actuación la siguió desplegando el primer abogado, amparado en el nombre y firma del colega, rubrica que no fue estampada por este en los libelos allegados al juzgado. 

La Sala consideró que una simulada sustitución de poder, no cumple con la efectiva separación del abogado del ejercicio profesional, sino que, por el contrario, esa prestación del servicio por interpuesta persona, es un verdadero ejercicio ilegal de la profesión y, así mismo entendió la Superioridad, que cuando un abogado permite a un colega la actuación en un proceso, utilizando su nombre, firma y tarjeta profesional, patrocina el ejercicio ilegal de la profesión.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA