null Abogado suspendido por cinco años en el ejercicio de la profesión

Comunicado No. 080

 

Bogotá D.C., octubre 9 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción ejemplarizante y efectuó importantes precisiones en cuanto a los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria, tratándose de la falta disciplinaria prevista en numeral 4 del artículo 35 del Estatuto Deontológico de la Abogacía; "No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo".

La Colegiatura decidió confirmar la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante la cual un abogado fue declarado responsable disciplinariamente al incurrir en la falta descrita anteriormente, a título de dolo, y fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco años.

El abogado había actuado en representación de una ciudadana, dentro de un proceso ordinario laboral. El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Santa Marta certificó: "que dentro del proceso ejecutivo a continuación del ordinario…, por auto adiado el 2 de diciembre de 2013 se ordenó la entrega del título judicial por valor de $28'061.530 al apoderado de la parte demandante, la cual se hizo efectiva el día 9 de diciembre de 2013". Y conforme a la documental, tan sólo entregó a su cliente $11'000.000. 

El disciplinado expuso que el fallador de instancia no tuvo en cuenta que cumplió con el mandato y logró el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes de forma vitalicia, la cual está disfrutando la quejosa. Frente a lo cual, se itera que al interior de la investigación disciplinaria, no se ha imputado indiligencia, descuido o abandono del encargo profesional. El hecho de haber obtenido un resultado favorable a los intereses de su cliente no justifica al togado de su omisión de entregar a la menor brevedad posible los dineros que correspondían a su cliente. 

Es evidente entonces la intensión positiva del disciplinado en actuar de manera irregular, al concurrir el elemento cognitivo y volitivo, pues al recibir la suma dineraria correspondiente a $28'061.530, de acuerdo a su estructura académica y profesional, sabía que tenía la obligación de entregar la totalidad del dinero, y descontar sus honorarios profesionales previo acuerdo y consentimiento por parte de su cliente, dejando la respectiva constancia o evidencia para garantizar el principio de transparencia y probidad que debe existir en la relación cliente abogado; situación que no ocurrió, y ante la cual tan sólo procedió a hacer la entrega 21 meses después, y por valor de $11'000.000, suma incluso inferior al 50% de la efectivamente recibida, comportamiento que, como lo indicó el A quo se consumó a título de dolo.

Por todo lo anterior, no existen motivos fundantes provenientes del recurso que logren mutar la Sentencia apelada, razones por las cuales se confirmó la sentencia objeto de reproche, así como la sanción impuesta por el fallador de primera instancia.

En esta providencia salvó voto parcial el Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA