Preguntas frecuentes

Los canales de atención que la Rama Judicial pone a disposición de la ciudadanía para el ejercicio y garantía de sus derechos son los siguientes:

 

  • Canal de Atención Presencial: 

En días y horario hábil, en los Palacios de Justicia de todo el país, en los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y los despachos judiciales de las diferentes jurisdicciones y especialidades ubicados en los distritos, circuitos y municipios, cuyo listado se encuentra disponible en el portal de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/atencion-al-usuario 

  • Despachos Judiciales Nacionales:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-desarrollo-y-analisis-estadistico1/cuantificacion-de-despachos-judiciales 

 

  • Canal Telefónico y Virtual:

Chat: de lunes a viernes en la mañana: 09:00 a.m. a 12:00 m., en la tarde: 02:00 p.m. hasta 03:00 p.m. a través del siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/atencion-al-usuario/chat

ChatBot: Chat automatizado que contiene opciones de respuesta automática, puede acceder a este servicio las 24 horas al día los 7 días de la semana, se encuentra ubicado en la parte inferior derecha del sitio de atención al usuario. 

https://www.ramajudicial.gov.co/portal/atencion-al-usuario 

 
Línea Atención Telefónica: se dispone de atención personalizada en el siguiente número telefónico en Bogotá:  601 5556666 Opción 6 y a nivel nacional 018000124595 Opción 6.
Canal Escrito 
Correo electrónico: info@cendoj.ramajudicial.gov.co podrá obtener información general sobre los trámites y servicios de la entidad.

 

  • Correspondencia: Los espacios físicos están habilitados para recibir su correspondencia.

Puede remitir su Acción de Tutela y Habeas Corpus a nivel nacional en el siguiente enlace:  https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

La información publicada en consulta de procesos nacional unificada en el portal web www.ramajudicial.gov.co es incluida o alimentada directamente por los despachos y corporaciones judiciales que tienen a cargo los procesos, en esta medida las decisiones respecto al “ocultamiento” de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, por tanto el ciudadano debe acudir directamente al despacho judicial que tiene su proceso en caso de requerir ocultamiento de información de un proceso judicial. 

Se solicitan en la División de Tesorería en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Puede dirigirse a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico: Mesa de entrada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, también puede realizar su consulta en el siguiente enlace: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/bdme 

La Biblioteca del Palacio de Justicia Enrique Low Murtra se encuentra ubicada en Bogotá, Calle 12 No. 7-65 primer piso,  para su consulta presencial en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Su consulta virtual puede hacerla a través de la página web de la Rama Judicial, en la pestaña de Servicios, opción de la Biblioteca Virtual - SIDN
 

El Consejo Superior de la Judicatura en el marco de sus funciones constitucionales y legales profiere Acuerdos, Resoluciones de Sala, Resoluciones de Presidencia, Circulares, que se encuentran disponible para la ciudadanía en el Portal Web: a través del siguiente enlace: https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/

Se pueden consultar en la página de la Escuela Judicial en el siguiente enlace: 

Las notificaciones judiciales se deben remitir al correo deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, en este correo, solo se recibirán y tramitarán solicitudes relacionadas con procesos cuya competencia en primera instancia sea de autoridades judiciales o cuya competencia en primera o única instancia radique en el Consejo de Estado. Si el trámite corresponde a autoridades de otros territorios, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, en el siguiente enlace encontrará los canales de comunicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/portal/atencion-al-usuario

Realice una solicitud de notificación de la resolución al Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal al correo: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

En el siguiente enlace, la ciudadanía cuenta con el servicio de consulta de jurisprudencia: 
https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/consulta/index.xhtml 

En el siguiente enlace, la ciudadanía cuenta con el servicio de consulta de jurisprudencia de los Tribunales Administrativos y Superiores

http://ratioiurisprudentia.ramajudicial.gov.co/Jurisprudencia/ 

PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE DERECHO:

Los estudiantes de derecho podrán realizar sus prácticas académicas en la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:


1. Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en las Altas Cortes, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los demás despachos, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes. 


2.Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el enlace: PCSJA17-10870 de 2017  
Únicamente para las prácticas académicas a realizar en la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Formulario podrá ser allegado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, a través del correo electrónico de esta Unidad regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, debidamente diligenciado y suscrito, tanto por el estudiante, como por quien emite la autorización por parte de la Universidad, anexando copia de la cédula de ciudadanía del estudiante, preferiblemente en formato PDF.

Cuando se trate del ejercicio de la práctica en Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados, Consejos Seccionales de la Judicatura, Salas Seccionales Jurisdiccionales Disciplinarias, hasta la conformación de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Oficinas Judiciales, de Apoyo y de Servicios de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, deberá presentar el formulario en el Consejo Seccional de la Judicatura competente en cada distrito judicial, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con las competencias asignadas en el Parágrafo 1 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.


PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DISTINTAS DEL DERECHO:

Los estudiantes de carreras distintas del derecho podrán realizar sus prácticas académicas en el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva y direcciones seccionales de Administración Judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pensum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:


1.Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en los despachos y Unidades adscritas al Consejo Superior de la Judicatura o en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los consejos sección ales de la Judicatura o las direcciones seccionales de administración judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.


2. Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el enlace PCSJA17-10870 DE 2017


3. Presentar el formato para su inscripción en los Consejos Seccionales de la Judicatura, en la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en la Dirección Ejecutiva o en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, según sea la entidad en la cual se pretenda realizar la práctica, en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con el literal a. del artículo octavo del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.
 

En el siguiente enlace https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/ de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla encontrará publicadas las actividades académicas a desarrollarse. Debe copiar el Link y acceder a través de un dispositivo móvil o equipo de cómputo. Es recomendable mediante un equipo PC de escritorio o portátil . Para la conexión a la videoconferencia puede conectarse de manera anónima o con algún correo electrónico que tenga habilitado mediante la plataforma tecnológica (TEAMS, LIFESIZE u otra). Recuerde que se debe preinscribir y luego registrar bien sus datos en los formularios de asistencia y evaluación académica mediante los códigos QR que se muestran al final del evento.

Se puede enviar consulta al correo electrónico noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co en la que indique nombre completo y número de identificación para obtener una respuesta completa y veraz.  

El juez ordenará la constitución de un depósito judicial, aún por motivo de embargo. La creación de un depósito judicial, puede realizarse a través de medios electrónicos por los canales bancarios que, para el efecto establezca el Banco Agrario. Si se realiza mediante cheque, el depósito quedará constituido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación. 

Puede solicitar la devolución, enviando un correo electrónico a medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, el mensaje debe contener los siguientes documentos:  oficio de solicitud firmado dirigido a la Directora Administrativa de la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cédula de ciudadanía del peticionario, fotocopia legible de la consignación efectuada en la cuenta del BBVA, certificación bancaria de la cuenta receptora, declaración juramentada que no ha realizado ante la entidad ninguna solicitud por el monto o suma que se pretende en la solicitud que se anexa al presente documento, así como que no ha recibido pago por este concepto.

 

El acuerdo PCSJA21-11731, Anexo1, Anexo2 de enero de 2021, determina y establece la Administración Eficiente de los depósitos judiciales. 
Este acuerdo compila, armoniza y actualiza todos los procedimientos de la administración de los depósitos judiciales y deroga todas las normas anteriores.

El NIT del nivel central es 800.093.816-3

Ejecutoriado el fallo y vencido el término de 10 días hábiles que otorga la Ley para el pago sin intereses, el proceso es enviado a la oficina de Cobro Coactivo competente. Creado el respectivo proceso, el abogado ejecutor cuenta con un término de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, para notificar la resolución de mandamiento de pago y así interrumpir el término de la prescripción de la acción de cobro, contándose de nuevo a partir de dicha notificación, los 5 años para seguir impulsando el proceso, buscar y embargar bienes y por último finalizar el proceso con remate de los bienes. 

Debe presentar la solicitud de devolución a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 a la cual puede acceder al siguiente enlace:

Resolución 4179 de 2019


Seguido, se debe presentar la solicitud para que el dinero sea convertido a la cuenta del Despacho Judicial. 
En el caso que el cajero se equivoque y le aplique la consignación a otra cuenta de la rama judicial deberá presentar la solicitud de devolución, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019.
Para el trámite de devolución de consignación en físico debe enviar todos los documentos dirigidos al Grupo de Fondos Especiales al correo  fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co.
Sobre el estado de su solicitud de devolución de consignación puede consultar al correo  fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co 

De conformidad con la Ley 270 de 1996, Artículo 98: “La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.  
Acorde con lo anterior, la función se atiende a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional conocida como nivel central y 20 Direcciones Seccionales.  
Tanto el nivel central como cada seccional, disponen de su apropiación presupuestal para ser ejecutada conforme a la normatividad vigente, hecho que se materializa con el pago de las obligaciones.  
Se exceptúa, el pago de sentencias Judiciales, que es atendido solamente por el nivel central. 

1. Biblioteca Enrique Low Murtra
Bogotá: Palacio de Justicia «Alfonso Reyes Echandía», Calle 12 Nº 7 – 65, primer piso. Teléfono. 5658500 ext. 1111, 1121, 3111
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


2. Biblioteca del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca
Bogotá: Calle 24 Nº 53 – 28, torre A, tercer piso. Teléfono: 4055200 ext. 3602
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


3. Biblioteca del Tribunal Superior de Armenia
Armenia: Palacio de Justicia «Fabio Calderón Botero», Carrera 12 Nª 20 – 63 tercer piso, oficina 310. Teléfono 7410891
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


4. Biblioteca del Tribunal Superior de Bucaramanga
Bucaramanga: Calle 36 entre carreras 11 y 12, oficina 434 Teléfono 6330143
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


5. Biblioteca del Tribunal Superior de Buga
Guadalajara de Buga: Palacio de Justicia, Calle 7  Nº 14 – 32 oficina 214
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


6. Biblioteca del Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca
Santiago de Cali: Palacio Nacional, Carrera 4 Nº 12 – 02, sótano. Teléfono: 8980800 ext. 8001
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


7. Biblioteca del Tribunal Superior de Ibagué
Ibagué: Palacio de Justicia, Carrera 2 Nª 8 – 90 Oficina 128 Teléfono: 2617664
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


8. Biblioteca del Tribunal Superior de Manizales
Manizales: Carrera 23 No. 21-48. Cuarto (4o.) piso, Oficina 413.Teléfono: 8865649 ext. 10185
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


9. Biblioteca del Palacio de Justicia de Medellín
Medellín: Carrera 52 Nª 42 – 73 piso 4. Teléfono: 2326828
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


10. Biblioteca del Tribunal Superior de Pamplona
Pamplona: Palacio de Justicia, Calle 4 Nº 6 – 75 piso 4, oficina A-401
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.


11. Biblioteca del Tribunal Superior de Tunja
Tunja: Palacio de Justicia, Carrera 9 Nº 20 – 62, primer piso. Teléfono: 7444170 ext.  1103
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

En el siguiente enlace podrá consultar las cuentas para consignar recursos a favor de la Rama Judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/portal/inicio/informacion-general

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario, establece que ante el no pago de alguna de las cuotas, se debe declarar el incumplimiento del acuerdo de pago.

El procedimiento demora entre 3 y 4 meses, porque se deben surtir unos trámites administrativos, legales y financieros que permitan devolver el depósito judicial al Despacho donde inicialmente estaba.

Las solicitudes de devolución a nivel país se van atendiendo siguiendo el derecho de turno, garantizando los principios de celeridad y transparencia.

El traslado de una solicitud de Conciliación Extrajudicial cuando el convocado es la Nación – Rama Judicial o de una demanda donde el demandado es la Nación – Rama Judicial, se deberá remitir a la correspondiente Dirección Seccional de Administración Judicial del lugar donde se hayan radicado los documentos. Para efectos de notificación electrónica, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, los cuales fueron comunicados a través de la Circular Informativa DEAJC20-46, que puede ser consultada haciendo en el siguiente enlace:  

Toda la información relacionada se puede consultar en el siguiente enlace: https://sidn.ramajudicial.gov.co/

En el siguiente enlace podrá consultar las estadísticas judiciales

El Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial  es una de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para facilitar el trabajo remoto y la disposición documental de los expedientes, la operación de la Rama Judicial y la garantía de la prestación del servicio de justicia, se ha materializado a través de una diversidad de medidas adoptadas, entre las que se cuentan las relacionadas con el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Es un Instrumento de Planeación Institucional Estratégica para para los años 2021 hasta el 2025, que sirve de norte común integrador para el desarrollo del Proyecto de Transformación Digital de la Rama Judicial de manera viable, gobernable y sostenible, a través del cual se materializa la formulación desde la planeación estratégica y posee los siguientes ejes estratégicos:

i) Eje 1. Modelo de expediente electrónico

ii) Eje 2. Justicia en Red

iii) Eje 3. Gestión de la información

iv) Eje 4. Gestión del cambio

v) Eje 5. Uso de las TIC para la formación judicial y la ciudadana.

Los resultados obtenidos del PETD, puede conocerlos en el siguiente enlace:

Sí. Los depósitos constituidos por pago de prestaciones laborales prescriben, cuando pasados 3 años desde la fecha de su constitución y no han sido reclamados por los beneficiarios.

El despacho judicial en ejercicio de su autonomía funcional, decide si autoriza o no la prescripción de los depósitos judiciales constituidos por entidades públicas o cuyos beneficiarios sean tales entidades, teniendo en cuenta que la Ley 1743 de 2014 no los exceptúa.

No, las oficinas de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial solo tienen competencia para gestionar los procesos de cobro coactivo, pero no para condonar, modificar, inaplicar o revocar multas y demás obligaciones económicas que se impongan, ya que estas facultades corresponden a la autoridad que las impuso o a los jueces que ejecutan la condena.  

Depende del curso, la Escuela Judicial ofrece cursos que son abiertos al público en general, y otros que son dirigidos a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de Colombia. Puede leer los requisitos de cada curso en el sitio web de la página de la Escuela Judicial  https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/oferta-academica

Inmediatamente debe avisar a las autoridades competentes del hecho, inicialmente, enviar solicitud al Juzgado poniendo en evidencia el hecho, y luego avisar a través de los medios electrónicos a la Dirección Seccional correspondiente, los canales de atención al usuario se encuentran disponibles en el siguiente enlace:  https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/portal/atencion-al-usuario

 Puede enviar su solicitud escrita de pago dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo Sentencias, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha presentado ni recibido pago por concepto de dicha Sentencia y/o Conciliación  al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Es la herramienta tecnológica a través de la cual los Despachos Judiciales administran los depósitos judiciales. Para ingresar al portal transaccional ingresar al siguiente enlace: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/depositos-judiciales-ley-1743

Puede realizar la consulta del estado actual de sus procesos, bajo los siguientes criterios: Número de Radicación; Consulta por Nombre o Razón Social; Últimas actuaciones por Nombre o Razón Social; Construir Número; Consulta por Juez / Magistrado y Clase de Proceso. En el siguiente enlace puede realizar su consulta:

Permite consultar los procesos de los despachos Judiciales a nivel nacional que cuenten con la aplicación justicia XXI y Justicia Web. Puede acceder a ella en el siguiente enlace:

Consiste en la cancelación de un título judicial materializado o físico y la expedición de uno nuevo en las mismas condiciones que el anterior, por pérdida o extravío, hurto o grave deterioro del título original.

Cuando una o varias sumas depositadas deban entregarse en cuotas o a diferentes personas, la suma global del depósito se divide en diversas de menor cuantía, según el número de cuotas en que deba repartirse, sin que en ningún caso pueda superarse el valor total del depósito inicial.

Cuando una suma depositada deba transferirse a un proceso diferente que cursa en otro despacho judicial o en el mismo que ordenó su constitución, el depósito se modificará en los términos que ordene el funcionario judicial a cuya orden se constituyó inicialmente

El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, es una Unidad del Consejo Superior de la Judicatura cuya misión consiste en diseñar, desarrollar y mantener en funcionamiento, unos adecuados sistemas de información que incluye las fuentes formales del derecho, administración del Portal Web de la Rama Judicial, audiencias virtuales y videoconferencias, administración correo electrónico institucional, gestión de la publicación y divulgación  a través de medios audiovisuales, apoya la formulación de las políticas de gestión documental, brinda información general acerca de la Rama Judicial”. Para mas información ingresar en el siguiente enlace:

 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 la cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3275708/5152101/RES.+4179+-+2019+-+UPRE.pdf/d31c3a70-284f-4553-97e4-7e57fde878f6?t=1558644462983

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 la cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3275708/5152101/RES.+4179+-+2019+-+UPRE.pdf/d31c3a70-284f-4553-97e4-7e57fde878f6?t=1558644462983

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019  la cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3275708/5152101/RES.+4179+-+2019+-+UPRE.pdf/d31c3a70-284f-4553-97e4-7e57fde878f6?t=1558644462983

Sí. Los depósitos judiciales constituidos por cuotas alimentarias prescriben según la sentencia radicado STC13255-2018 , proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

Es la restricción deliberada de quiénes pueden acceder al material probatorio sensible, limitando el acceso solo a aquellos directamente involucrados en el proceso judicial y autorizados por la autoridad judicial.

Proceso de eliminación o modificación de datos personales sensibles y cualquier información que pueda identificar directa o indirectamente a los afectados en las decisiones judiciales.

Son aquellos que afectan la intimidad del titular, cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos (Ley 1581 de 2012, Titulo III, artículo 5°).

Es una garantía constitucional que protege la privacidad de las personas y su capacidad de mantener ciertos aspectos de su vida lejos de la interferencia no justificada de terceros. Este derecho se aplica tanto en espacios privados como públicos y está relacionado con la expectativa razonable de intimidad que una persona tiene en diferentes entornos, ya sean privados, semiprivados, semipúblicos o públicos.

Se refiere al control que una persona tiene sobre su propia imagen y cómo se utiliza. Requiere el consentimiento del titular de la imagen para la publicación, exposición, reproducción o comercialización de la misma por parte de terceros. Este derecho está destinado a proteger la dignidad y privacidad de una persona en relación con su imagen visual.

Hace referencia a la legalidad del tratamiento de los datos, y a su vez, establece el derecho a solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento de estos no se respeten los principios derechos y garantías constitucionales y legales. (Ley 1581 de 2012 artículo octavo literal e).

Es el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella por diferentes medios digitales y físicos.

Son procesos o acciones que pueden hacer que las personas que han experimentado una vulneración de sus derechos se sientan nuevamente victimizadas o traumatizadas durante el proceso judicial.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo PCSJA17-10784 del septiembre 26 de 2017, la labor de desarchivo de procesos judiciales se encuentra a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las Direcciones Seccionales o Coordinaciones.
Recuerde que actualmente la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la oficina de Archivo Central, es quien custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración.
Las consultas, solicitudes de desarchive de procesos, lo pueden hacer a través canal virtual diligenciando el formato que se encuentra en el siguiente link: Formato

Para el resto del país, con el número del proceso remita un correo electrónico al despacho judicial en el cual estaba el proceso solicitando el desarchive, si no conoce el correo puede consultarlo en el siguiente enlace consultar https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico. Si no conoce el número del proceso puede consultarlo a través de la herramienta Consulta de Procesos a la cual podrá acceder en el siguiente enlace Consulta de procesos Nacional Unificada

Si requiere más información puede consultarla en el siguiente enlace:

Es un mecanismo de control, para que la justicia se administre oportuna y eficazmente y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales.

Remita su solicitud por escrito a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura, esta solicitud debe contener: Nombre del solicitante, identificación, relación de los hechos a examinar, Despacho Judicial objeto de la solicitud, identificación del proceso, actuación y omisión señalando su radicado, pruebas que tenga en su poder y datos de notificación del peticionario como su correo electrónico. 

No, los servidores de la Rama Judicial no están facultados para prestar asesorías.

Las solicitudes deben ser remitidas al correo electrónico institucional de los Despachos Judiciales, en el siguiente enlace, puede encontrar los correos electrónicos actualizados:

En el siguiente enlace accederá a información del reparto:

Verifique que, al inicio de la página tenga el (HTTPS) ejemplo https://www.ramajudicial.gov.co. En los navegadores de internet como Chrome, Firefox, Edge entre otros, Identifica un icono en forma de candado en la barra de navegación de URL que indicará que la página web es segura

Puede enviar la solicitud a través del correo electrónico del Despacho Judicial que lleva su proceso. En el siguiente enlace podrá acceder al directorio de correos electrónicos de los Despachos Judiciales:

La licencia temporal, conforme a los artículos 31 y 32 Decreto 196 de 1971, es un documento que permite a quienes ostenten la calidad de egresado (no graduado), ejercer de forma transitoria la profesión de la abogacía en los casos taxativamente autorizados por dicho decreto, a partir de la fecha de terminación de sus estudios hasta por dos años improrrogables o hasta la fecha de su grado como abogado (lo que ocurra primero).

Por otro lado, la tarjeta profesional de abogado es el documento que acredita al profesional del Derecho “para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado”. Se precisa que, para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1905 de 2018, de manera transitoria, el Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas profesionales de abogado con la anotación de vigencia provisional, mientras se desarrollaban las fases requeridas para elaborar e implementar el examen de idoneidad para abogado. Por lo anterior, las tarjetas profesionales de abogado con anotación de vigencia provisional tendrán vigencia hasta la fecha de publicación de los resultados de la primera prueba (realizada el 26-may-2024). Quien apruebe podrá obtener la tarjeta profesional sin la observación de provisionalidad, adelantando el trámite señalado en el art. 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024; en caso contrario, podrá inscribirse para la siguiente aplicación.

La práctica jurídica / judicatura es un requisito de grado que puede realizarse como alternativa a la elaboración y sustentación de trabajo de grado o monografía, que consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta se puede realizar de manera remunerada o ad honorem, en los cargos señalados en los artículos 4 y 5 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010. Si se trata de una empresa privada, estas deben estar sometidas a la inspección y vigilancia de las respectivas superintendencias.

  • La convocatoria para conformar la Lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se realiza cada dos años el primer día hábil del mes de noviembre, la próxima convocatoria se realizará en el año 2024.
  • La convocatoria para conformar la lista de Auxiliares de la justicia se adelanta cada dos años el primer día hábil del mes de noviembre, la próxima convocatoria se realizará en el año 2025.

Para consultar la información de las convocatorias en el nivel central, por favor acceda en el siguiente enlace:

Para consultar la información de los concursos seccionales por favor acceda en el siguiente enlace:

Son las publicaciones generadas por los Despachos Judiciales, como un mecanismo unificado para facilitar el acceso y consulta de la información.

Puede ingresar directamente al siguiente enlace:

En el siguiente enlace puede descargar la guía del usuario de portal  de publicaciones procesales:

En el siguiente enlace a  la Ventanilla de Servicios podrá acceder a la información para solicitar una autorización de una cita médica:

En el siguiente enlace a  la Ventanilla de Servicios podrá acceder a la información para solicitar una autorización de visita de abogados  por cuenta de los juzgados municipales y del circuito de Bogotá:

En el siguiente enlace a  la Ventanilla de Servicios podrá acceder a la información para solicitar  un paz y salvo proceso penal Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá:

En el siguiente enlace a  la Ventanilla de Servicios podrá acceder a la información para conseguir el número de radicado del Habeas Corpus:

En el siguiente enlace a  la Ventanilla de Servicios podrá acceder a la información para interponer una demanda por alimentos en el exterior: