null La versión libre: garantía de defensa en el proceso disciplinario.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la Seccional de Atlántico de negar la práctica de pruebas después de la formulación de cargos en un proceso disciplinario contra un abogado.

El disciplinado solicitó, entre otros aspectos, la recepción de su testimonio bajo la gravedad del juramento, el concepto pericial sobre los cargos formulados dentro del mismo proceso y el interrogatorio de parte a la jueza cuarta civil municipal de ejecución de Sentencias de Barranquilla que compulsó las copias para iniciar la investigación disciplinaria.

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión consideró que en materia disciplinaria los escenarios de autodefensa son amplios y acompañan al investigado a partir del momento en que es vinculado, a través de la versión libre y espontánea.

En este sentido, el magistrado ponente consideró que "si bien el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 permitiría en principio acudir por integración normativa al Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004- y por esa vía dar cabida al "testimonio del acusado" previsto en el artículo 394, lo cierto es que su incorporación al sistema procesal disciplinario genera una desnaturalización evidente, al constituir una figura afín a un proceso de corte acusatorio en el que por lo menos el acusado es parte, pero como finalísticamente propende en últimas materializar la garantía de defensa, ello se logra con mayor perfección, eficacia y amplitud, por vía de la versión libre y espontánea propia del derecho disciplinario, en donde válidamente y bajo la libertad de expresión que lo acompaña, el disciplinado optará por hacer las manifestaciones que a bien considere"

Este Alto Tribunal también negó la pretensión del abogado de incorporar el concepto de una experta en jurisdicción disciplinaria.

Esta corporación reitera que la Comisión Seccional es, por mandato constitucional y legal, la llamada a definir el asunto objeto de investigación en primera instancia, con base en las pruebas legales presentadas de manera oportuna, por lo que es incomprensible que se deban tener en cuenta las opiniones o puntos de vista de terceros, por más expertos que se les considere.

En cuanto a la petición del interrogatorio de parte de la jueza, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desechó el planteamiento por desdibujar la naturaleza de la acción disciplinaria.