null Por presunción de inocencia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó anticipadamente investigación contra un abogado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria que se adelantaba en contra del abogado Daniel Ernesto Prado Albarracín.

El proceso inició con la queja presentada por el también abogado Jaime Enrique Granados Peña contra su colega, al considerar que Prado Albarracín filtró declaraciones que dieron tres exempleados de la hacienda "La Carolina" en las que se menciona a Santiago Uribe Vélez.

En la queja, Granados Peña indicó que, para la fecha de la publicación de los testimonios en dos medios de comunicación, Daniel Ernesto Prado Albarracín era la única parte del proceso que tenía acceso a las copias de las diligencias que fueron filtradas.

Para el quejoso, la vulneración de la reserva de la investigación pretendía intervenir en los resultados de la segunda vuelta presidencial entre los candidatos Iván Duque Márquez y Gustavo Petro en junio de 2018.

El entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá determinó que ninguna de las pruebas tenidas en cuenta dentro de la investigación señalaba a Prado Albarracín como autor de la filtración. A pesar de que se confirmó que el abogado sí tenía las copias de las diligencias, no se puede concluir que este hubiese sido el responsable de enviar el material a los medios de comunicación para las publicaciones.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, confirmó lo indicado por la primera instancia al considerar que "cada uno de los hechos indicantes señalados por el apoderado del quejoso son meramente contingentes, es decir que cada una de ellas señalan varias conclusiones posibles, razón por la cual no conducen directamente a la certeza, sino que señala probabilidades de que el hecho indicado haya sido consecuencia del indicador."

El máximo tribunal disciplinario de los abogados en el ejercicio de la profesión indicó que en esta decisión tiene relevancia la presunción de inocencia, pues "durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla".