null Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió y multó a abogado por cobro excesivo de honorarios en demanda de reparación directa en contra de la Nación

Por obtener honorarios que superaron la participación correspondiente al cliente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al abogado Jair Zapata Mosquera del ejercicio de la profesión por 36 meses y lo multó con 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Zapata Mosquera fue contratado para interponer una demanda de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el fin de obtener una indemnización por los daños ocurridos el 10 de noviembre de 2000 en Cali. Al momento de acordar el pago de los servicios profesionales, el abogado pactó con sus representados el cobro del 50% de lo obtenido en la demanda, más los intereses y costas en su totalidad.

Aunque el reconocimiento de la indemnización fue de $172.523.824 pesos, el abogado solo entregó a sus clientes la suma de $44.660.000 argumentando que la liquidación de los perjuicios morales era de $89.320.000. De acuerdo con lo pactado, él tomó el 50% restante de esa cantidad y el 100% de los intereses moratorios y corrientes que sumaban $127.863.824

Aunque el abogado apeló la sanción de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la presidenta de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, confirmó la suspensión y multa impuesta argumentando, entre otras cosas que, el disciplinado obtuvo honorarios superiores a la participación correspondiente a sus clientes, que se respetó el debido proceso y que existió congruencia entre la formulación de cargos y las faltas endilgadas.  

Si bien es cierto que el disciplinado pactó con sus poderdantes el 50% como resultado de su gestión y el 100% de los intereses como cuota Litis, para este Alto Tribunal la verificación matemática permite concluir que el profesional obtuvo unos honorarios que superaron ampliamente la participación de sus clientes.

"Y es que, por más que dure un proceso judicial, los gastos y vicisitudes del trámite procesal, un abogado no puede superar la participación de sus clientes, pues estos son quienes tienen la titularidad del derecho, siendo el profesional un simple intermediario entre aquel y la justicia para el reconocimiento de una indemnización, a cambio de una retribución que se insiste no puede ser mayor al beneficio a obtener por su cliente", se lee en la providencia.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el disciplinado tuvo la posibilidad de resarcir el cobro excesivo de sus clientes, sin embargo, se mantuvo en la posición de cobrar el 100% de los intereses pues: "resulta diáfano que ese yerro no era invencible y que por el contrario, decidió prevalecer sus intereses por encima de la justa y equitativa repartición del valor reconocido", argumentó la sentencia.