null Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó proceso disciplinario contra magistrados y una conjuez de la seccional de Santander

Al no evidenciar irregularidad alguna en las actuaciones de los magistrados y conjueces de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó el proceso disciplinario en su contra.

El proceso inició por la solicitud que hizo un ciudadano para cambiar la radicación del proceso disciplinario que se seguía en contra de la fiscal Constanza Eugenia Gómez Martínez, al considerar que no se tramitaba en debida forma.

Una vez revisada la actuación disciplinaria, se estableció que los tres magistrados de la seccional de Santander se declararon impedidos para adelantar la investigación porque la fiscal Gómez Martínez (funcionaria investigada), era la esposa de uno de ellos, sin embargo, la designación de los conjueces, a fin de conformar debidamente la sala de decisión, presentó demoras.

Y es que si bien, en el proceso quedó demostrado que se presentaron demoras en su trámite, se estableció que no se pueden endilgar a los investigados, sino a algunos trámites secretariales.

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que "en la actuación se dio cumplimiento a cada una de las etapas procesales, aunado a que se respetaron las garantías legales y constitucionales de los disciplinados, por lo que no se evidencia ningún viso de irregularidad, que permita señalar la violación a alguno de los deberes y la incursión en alguna de las faltas que deben respetar los funcionarios juridiciales y en general los servidores públicos, pues si bien se observan algunos periodos de inactividad sobre todo en la parte inicial del proceso, es claro que la misma no es imputable ni a los doctores Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Martha Isabel Rueda Prada y Juan Pablo Silva Prada, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y tampoco a la doctora Viviana Andrea Cortés Uribe, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander"

La máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial consideró que los hechos indicados no tienen mérito de reproche ético, por lo que ordenó terminar con el procedimiento y proceder con el archivo definitivo, en aplicación de lo establecido en la Ley 1952 de 2019.