null La Ley 734 de 2002 sigue rigiendo en procesos disciplinarios cuyo pliego de cargos fue notificado antes del 29 de marzo de 2022

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un conflicto de competencias entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Nariño y Cauca por el proceso disciplinario en contra Zoila Victoria Ojeda Jurado en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño se abstuvo de seguir con el juzgamiento al considerar que el artículo 263 de la Ley 1959 de 2019 no se podía aplicar por excepción de inconstitucionalidad, pues establece la concentración de facultades investigativas y sancionatorias en una misma entidad, contrario a lo establecido para la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs Colombia. 

Ante esta negativa, el proceso fue remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca, sin embargo, esta circunscripción rechazó la recepción del mismo al considerar que la notificación del pliego de cargos de la actuación en mención se dio antes del 29 de marzo de 2022 y en consecuencia era necesario aplicar lo establecido en la Ley 734 de 2002, es decir, que la Comisión Seccional con sede en Pasto, emitiera la sentencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, ratificó lo especificado en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, en relación con el trámite de juzgamiento de los procesos disciplinarios.

Para esta corporación, las actuaciones cuyo pliego de cargos fue notificado o se haya instalado la audiencia del proceso verbal antes del 22 de marzo de 2022, continuarán el procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002, los demás procesos que no estén en esas circunstancias, se desarrollarán con lo especificado por la Ley 2094 de 2021.

En ese sentido, la ponencia recuerda que «la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la Ley 1952 de 2019 modificada parcialmente por la Ley 2094 de 2021. Dentro de esa libre configuración que tiene el legislador frente al proceso disciplinario, éste resolvió que producto del tránsito legislativo de la Ley 734 de 2002 a la Ley 1952 de 2019 modificada con la Ley 2094 de 2021 y para evitar dificultades procedimentales, aquellas investigaciones disciplinarias en donde el 29 de marzo de 2022 ya se hubiese surtido la notificación del pliego de cargos, continuaran su trámite hasta finalizar, con el procedimiento de la Ley 734 de 2002».

Con esta exposición, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el conflicto de competencias y remitió el conocimiento para el trámite y decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

Los magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo salvaron voto en esta decisión, mientras que el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez aclaró su voto.