null Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a un abogado por incongruencia en la imputación y lo sancionó por falta de diligencia profesional en caso de responsabilidad médica

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado Jhonattan Valencia Orozco de faltar a la lealtad con el cliente al considerar que la primera instancia omitió precisar la conducta reprochada.

Valencia Orozco suscribió un contrato de prestación de servicios para adelantar las reclamaciones legales necesarias contra el Hospital San Juan de Dios por un mal procedimiento quirúrgico del que fue objeto su representado.

En primera instancia, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca consideró que el profesional era responsable por la infracción de la falta establecida en el artículo 34, literal c) de la Ley 1123 de 2007.

Con ponencia de la presidente de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado de la ejecución de la falta mencionada y argumentó su decisión en una incongruencia en la imputación pues no se especificó si el disciplinado era responsable de callar o alterar información a su cliente.

En este sentido, en la providencia se estableció que: «Evidentemente, la Sala de instancia, al imputar esta falta, omitió edificar el pliego de cargos correctamente, al no precisar cuál fue la conducta alternativa reprochada, esto es, si se calló o alteró, pues ello solo vino a suplirse con la expedición de la sentencia de primera instancia, pero sin determinar en su desarrollo argumentativo, cuál había sido la información que dejó de presentar a su cliente o la que en tal caso pudo alterar, siendo esta incongruencia suficiente para absolver al investigado de la falta endilgada».

Aunque Jhonattan Valencia Orozco fue absuelto de la falta de lealtad con el cliente sí recibió una suspensión del ejercicio de la profesión por dos meses y una multa con un salario mínimo legal mensual vigente por demorar la iniciación de las gestiones encomendadas.

Lo anterior, en ocasión a que el profesional del derecho mientras estuvo vigente el poder no adelantó las gestiones correspondientes para obtener la historia clínica de su cliente, ni presentó un derecho de petición ante la negativa del centro médico para entregarla y tampoco instauró una acción de tutela en favor de su mandante, cuando se encontraba comprometido un tema de salud. Sobre dicha situación, en la providencia se indica que: «desde el otorgamiento del poder, cobra vigencia, el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente a dicho encargo, pues sin perjuicio de que exista un plazo legal vigente para el inicio de cualquier acción, el profesional del derecho debe hacer uso de todos los mecanismos legales tendientes a ejecutar la gestión profesional que le fue encomendada».