null Comisión Nacional de Disciplina Judicial absuelve a un abogado por indebida calificación y violación del principio de congruencia

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió al abogado Jorge Helí Gamba Martínez, quien en primera instancia fue sancionado con cuatro meses de suspensión por ejercer ilegalmente la profesión.

El proceso inició con la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá porque en una audiencia de conciliación, el profesional "sustituyó el poder a él conferido a pesar de encontrarse suspendido de la profesión".

Aunque Gamba Martínez reconoció en el proceso disciplinario por vía de una confesión que sustituyó el poder argumentando que era su deber hacerlo, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá lo declaró responsable de incurrir en la falta del artículo 39 del Código Disciplinario del Abogado por cuanto «desde la primera fecha en mención, el profesional sabía que estaba inhabilitado para ejercer como abogado y sin embargo se mantuvo como tal hasta el 8 de agosto de ese año, cuando sustituyó el poder a un colega», indica la providencia de primera instancia.

En el análisis del proceso, la Comisión encontró que se presentó una vulneración al principio de congruencia  y una indebida calificación al reprochar una actuación conforme a derecho, advirtiéndose además que hubo una modificación en la imputación fáctica en la sentencia al adecuar la conducta en la violación de un deber que no fue reprochado en los cargos, por inclusión de otro hecho que no había sido imputado. 

En ese sentido, la Comisión  argumentó que «si bien el artículo 29 numeral 4 ibidem (Ley 1123 de 2007) señala como causal de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión cuando ha acaecido la medida de suspensión o exclusión, mal podría catalogarse como infracción al deber profesional, haber sustituido el poder a él conferido, cuando era lo que debía hacer. Podría eventualmente cuestionarse la tardanza en la sustitución, como en últimas quiso realizar el a quo en la sentencia, pero en este caso lesionaría el principio de congruencia, que exige una consonancia fáctico-jurídica entre los cargos y el fallo, e insístase, tal facticidad no formó parte de la acusación».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que en este asunto el seccional «desconoció abiertamente postulados esenciales del debido proceso y vulneró el derecho de defensa, ya que en últimas, el abogado fue declarado responsable a partir de una confesión que él mismo realizó, en la que no se aceptaron los hechos que cimentaron el fallo de primera instancia»

De igual manera, la Comisión en aplicación al principio de residualidad, optó por absolver al disciplinado en lugar de decretar la nulidad parcial, remedio procesal extremo que en este caso, podría incluso afectar garantías del disciplinado al retrotraerse la actuación.