null Por promover una causa o actuación contraria a derecho, se suspendió a un abogado en Antioquia y se recordó que el criterio general de transcendencia social de la conducta para imponer sanción debe ser motivado

El proceso inició con la queja presentada en contra del jurista Francisco Daniel Parra Barreiro, quien presentó tres demandas de liquidación de la sociedad conyugal, pese a que ésta se disolvió de mutuo acuerdo ante la Notaría Octava de Medellín el 26 de julio de 2004.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia determinó que conforme a las pruebas incorporadas en el proceso: «el disciplinado tenía conocimiento de que la sociedad conyugal ya se encontraba liquidada, conclusión a la que arribó por los hechos relatados en dicho escrito y que refieren a la escritura pública (...) de 26 de julio de 2004 de la Notaría 8ª del Círculo de Medellín, por medio de la cual se liquidó la sociedad conyugal», por ende, lo halló responsable de la falta contenida en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, impuso sanción de suspensión de cinco meses en el ejercicio de su profesión y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con ponencia de la presidenta de la corporación Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en grado jurisdiccional de consulta, modificó la sanción ordenando la suspensión por cuatro meses del ejercicio de la profesión y multa con tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado Parra Barreiro por promover varias causas o actuaciones manifiestamente contrarias a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.

En ese sentido, la Corporación recordó que los abogados tienen el deber de evitar litigios innecesarios en aras de evitar desgastes procesales y para el caso concreto, señaló que «no es dable reabrir 14 años después y menos promover el aparato judicial, en tratándose de un asunto ya definido».

Finalmente, la magistrada Vélez Vásquez resaltó que procedía la reducción de la sanción por cuanto: «la Seccional de instancia, no indicó de que manera se afectaba la imagen de la profesión o la trascendencia social de la conducta endilgada al abogado, carga que según lo ha expuesto la Corporación es necesaria argumentar a efectos de aplicar este criterio general».