null Vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la prueba provocaron nulidad de proceso disciplinario en contra de un abogado

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad, a partir de la audiencia de juzgamiento, en el proceso disciplinario contra un abogado por presuntas faltas a la honradez y la debida diligencia profesional.  

 Al resolver un recurso de apelación presentado por la defensa técnica del disciplinado, la corporación concluyó que hubo una omisión en la práctica de una prueba, lo que representa un defecto fáctico en el proceso y una afectación al derecho de defensa del investigado.  

Con ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que los intervinientes en el proceso disciplinario pueden solicitar, aportar, controvertir o intervenir en las pruebas y su práctica, en lo que se denomina «el derecho a la prueba como ingrediente para la construcción de la verdad, que se puede integrar de distintos medios de prueba, lo que permite al juzgador en parámetros de sana critica valorar en conjunto las mismas, y arrimar en el razonamiento lógico y jurídico, el valor que se determine frente a los hechos que se quieran probar o desvirtuar».  

 En el caso específico, la corporación concluyó que el magistrado de primera instancia no practicó una  prueba grafológica que daría certeza o no de la firma del abogado disciplinado en unos recibos de pago que fueron aportados por los quejosos, a pesar de que había sido decretada de manera oficiosa y reiterada por la defensa técnica.  

 Sobre esta situación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advierte que «la instancia judicial no se podía abstener de continuar con su práctica, aun cuando se había dispuesto el perito para realizar el procedimiento técnico que fuera del caso, lo que resulta ser una palmaria vulneración del debido proceso y una afectación sustancial a la efectividad del ejercicio de derechos como el de contradicción y la intervención de la práctica por parte del sujeto disciplinable». 

 Para este Alto Tribunal, este hecho podría configurarse como una violación del derecho de defensa del disciplinable y una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, «atendiendo que parte esencial de la investigación integral  es lograr determinar con suficiencia probatoria que se puede tener o no, grado de certeza frente a la responsabilidad disciplinaria». 

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que el derecho a la prueba es un elemento para la construcción de la verdad, lo que permite al juzgador «arrimar en el razonamiento lógico y jurídico, el valor que se determine frente a los hechos que se quieran probar o desvirtuar».  

 En este sentido, la corporación indicó que «bajo esa necesidad de la prueba, es que se invierte la presunción de inocencia o se mantiene incólume esa garantía, de ahí, a quién le incumbe la carga de probar (onus probandi) que en el derecho jurisdiccional disciplinario de abogados, estando la titularidad en cabeza del Estado, la carga de llegar a la certeza sobre la responsabilidad disciplinaria, exige un riguroso y cuidadoso ejercicio de determinación de aquellas pruebas pertinentes, conducentes y procedentes para contribuir al esclarecimiento de los hechos que se pueden estar reprochando». 

 Los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros y Carlos Arturo Ramírez Vásquez presentaron salvamento de voto, mientras que el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera presentó aclaración de voto.