null Porque no se configuraron los elementos de la falta, Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a una abogada

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a la abogada Gladys Marcela Sogamoso Bejarano, quien en primera instancia fue suspendida de la profesión y multada por la supuesta comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, es decir, por "acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos".

El proceso inició con la queja instaurada por un ciudadano en contra de Sogamoso Bejarano quien recibió $6.000.000 de pesos como honorarios para adelantar un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y no adelantó el encargo encomendado.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó a la investigada por considerar que estaba demostrado que a pesar de tener el poder para adelantar el proceso y haber recibido los honorarios, no había realizado la gestión encomendada. Para esta instancia, «la profesional había obtenido honorarios desproporcionados, en relación con la poca gestión adelantada, los cuales obtuvo con el aprovechamiento de la ignorancia de su cliente».

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la sala plena de este Alto Tribunal determinó que en este caso no se acreditaron los elementos para la configuración de la falta endilgada, en su lugar, concluyó que «la primera instancia erró al considerar que el cobro era desproporcionado en la medida que no había ejecutado el mandato porque de entenderse así se estaría en el campo de otro tipo de falta, como lo es el de la debida diligencia, lo que conduciría indefectiblemente a un concurso aparente de faltas».

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión indicó que en el caso contra la investigada Sogamoso Bejarano «no está acreditada la tipicidad de la falta disciplinaria endilgada, habida cuenta que no se demostró que el investigado que el dinero recibido por la profesional del derecho por conceptos de honorarios hubiera sido desproporcionado a su trabajo y con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente».

En la providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la descripción normativa de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 requiere la existencia de tres elementos: 1) que se acuerde, se exija o se obtenga una remuneración, 2) que esta sea desproporcionada al trabajo y 3) que esa remuneración se acuerde, se exija o se obtenga con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. En este sentido, la corporación advierte que «es necesario que estén presentes los 3 elementos de la falta para que pueda predicarse su configuración, pues en caso de que faltare alguna de ella, la conducta se tornaría atípica».