null Comisión de Disciplina Judicial precisa que no hay lugar a prescripciones parciales en faltas contra la recta y leal administración de la justicia

La Corporación hizo referencia en forma específica a la falta disciplinaria descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Bogotá, 4 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial exoneró de responsabilidad al abogado Víctor Ponce Parodi, luego de advertir el error de la primera instancia al decretar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consistente en formular oposiciones manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos.

El Alto Tribunal advirtió que el abogado formuló unas oposiciones en una diligencia de entrega comisionada dentro de un proceso de un tradente a un adquirente, respecto de las cuales la primera instancia consideró que operó el aludido fenómeno, pese a que "se imponía su análisis ‘como un todo', cuyo razonamiento, indefectiblemente, debilitó la tipicidad".

Y en cuanto a la única actuación del abogado que no fue objeto de prescripción de la acción disciplinaria, la Comisión, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, encontró que la oposición era razonable, y no hubo un propósito dilatorio de su parte, sin que la solicitud cuestionada significara que la autoridad debía acceder a su solicitud, ni la negativa de la entidad suponía reproche disciplinario para el letrado, todo lo cual descartaba un propósito dilatorio y un proceder doloso de su parte.