null Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por agredir a empleada judicial de un juzgado

Los hechos relacionados con violencia de género y que le originaron una sanción al profesional del derecho, se presentaron al interior de un juzgado en el municipio de La Mesa en Cundinamarca.

Bogotá, 10 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia contra el abogado Jorge Enrique Gaitán Quimbayo, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, debido a su incursión, a título de dolo, en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado, por injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos profesionales.

La Corporación logró evidenciar que el abogado, actuando como apoderado de su hijo en un proceso declarativo de unión marital de hecho, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa-Cundinamarca, profirió varias expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los empleados judiciales adscritos a dicho despacho, incluyendo serias afirmaciones con connotación machista en contra de la Oficial Mayor.

Las agresiones del disciplinado quedaron registradas en un video, del cual se probó su veracidad y legalidad, en el que se evidenció que los hechos se presentaron en las instalaciones de un Juzgado, donde se presta atención al público en general. El profesional del derecho no recibió atenuación de la sanción toda vez que, aun cuando el abogado publicó un mensaje de disculpas públicas en una emisora, dirigido a los empleados judiciales que se pudieran sentir ofendidos por los inconvenientes presentados; no significa que haya tenido la voluntad de intentar reparar el perjuicio causado, pues nunca reconoció que menoscabó el debido respeto a la administración de justicia y no se observó de su parte una verdadera intención de arrepentimiento.

Se hace necesario entonces también una auto reflexión al interior de la jurisdicción disciplinaria para que, conscientes de las diferencias entre el derecho penal y el disciplinario, se vislumbre la posibilidad de incluir el resarcimiento como una figura complementaria de la acción sancionatoria.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hace un llamado a toda la comunidad jurídica, para que se eviten comportamientos como el ejecutado por el disciplinado, con comentarios de connotación machista hacia una servidora judicial, lo cual a todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano. 

 

Todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano. 

 Los hechos relacionados con violencia de género y que le originaron una sanción al profesional del derecho, se presentaron al interior de un juzgado en el municipio de La Mesa en Cundinamarca. Bogotá, 10 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia sancionatoria de primera instancia contra el abogado Jorge Enrique Gaitán Quimbayo, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, debido a su incursión, a título de dolo, en la falta disciplinaria establecida en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado, por injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos profesionales. La Corporación logró evidenciar que el abogado, actuando como apoderado de su hijo en un proceso declarativo de unión marital de hecho, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa-Cundinamarca, profirió varias expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los empleados judiciales adscritos a dicho despacho, incluyendo serias afirmaciones con connotación machista en contra de la Oficial Mayor. Las agresiones del disciplinado quedaron registradas en un video, del cual se probó su veracidad y legalidad, en el que se evidenció que los hechos se presentaron en las instalaciones de un Juzgado, donde se presta atención al público en general. El profesional del derecho no recibió atenuación de la sanción toda vez que, aun cuando el abogado publicó un mensaje de disculpas públicas en una emisora, dirigido a los empleados judiciales que se pudieran sentir ofendidos por los inconvenientes presentados; no significa que haya tenido la voluntad de intentar reparar el perjuicio causado, pues nunca reconoció que menoscabó el debido respeto a la administración de justicia y no se observó de su parte una verdadera intención de arrepentimiento. Se hace necesario entonces también una auto reflexión al interior de la jurisdicción disciplinaria para que, conscientes de las diferencias entre el derecho penal y el disciplinario, se vislumbre la posibilidad de incluir el resarcimiento como una figura complementaria de la acción sancionatoria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hace un llamado a toda la comunidad jurídica, para que se eviten comportamientos como el ejecutado por el disciplinado, con comentarios de connotación machista hacia una servidora judicial, lo cual a todas luces constituye un acto de violencia de género contra las mujeres, actuaciones absolutamente reprochables y que no pueden ser toleradas en el sistema judicial colombiano.