null Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado por no presentar dos demandas para las cuales había sido contratado por su cliente

La Corporación reiteró la validez probatoria de los correos electrónicos, pantallazos de WhatsApp y mensajes de datos, que en este caso permitieron evidenciar la indiligencia del abogado. 

Bogotá, 15 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual se sancionó a un abogado con una suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional consignada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, al no haber presentado dos demandas para las cuales había sido contratado y por las que su cliente le había cancelado un anticipo de honorarios.

Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado a pesar de autoimponerse un cronograma para cumplir con las obligaciones adquiridas, no presentó las demandas encomendadas y rechazó la tesis defensiva propuesta por el abogado disciplinado en el sentido de indicar que, «su cliente había renunciado a presentar las demandas por no contar con los soportes necesarios para ello y que por eso nunca le había otorgado el poder requerido».

Frente a este punto, la Comisión recordó la jurisprudencia relacionada con la validez probatoria de los correos electrónicos, los pantallazos de WhatsApp y los mensajes contenidos en formato de datos, así como los requisitos para la valoración de los testimonios que permiten el análisis integral de la prueba, herramienta fundamental en el ejercicio de la administración de justicia a la hora de dar por demostrados determinados hechos.

En ese sentido, la Comisión determinó que el estudio conjunto de las pruebas documentales y testimoniales permitía concluir con certeza que los poderes habían sido efectivamente entregados al disciplinable, por ello no estaba justificada la indiligencia reprochada al abogado sancionado.

En línea con lo anterior, recordó que, si en gracia de discusión el cliente nunca hubiese entregado el poder, es responsabilidad de los profesionales del derecho demostrar que, de manera diligente, han puesto a disposición de sus clientes los poderes necesarios para poder adelantar las gestiones encomendadas, pues son ellos quienes por su conocimiento pueden elaborar este tipo de documentos.