null Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisa que la defensa dentro de un proceso no puede derivar en el abuso de herramientas jurídicas

La Corporación destacó que los profesionales del derecho no pueden incurrir en el abuso de las herramientas jurídicas bajo la justificación de defender los intereses del cliente. 

Bogotá, 6 de septiembre de 2023. @CNDJCol. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, tras establecerse que presentó distintos recursos y solicitudes, que no eran procedentes o que ya le habían sido resueltos. 

 

El disciplinado intervino en un proceso de restitución de inmueble arrendado y basó su defensa en recurrir las decisiones que adoptaba el juzgado de conocimiento, incluso las que no eran apelables, este hecho significó una tardanza en la solución del caso; además, la Corporación determinó que las actuaciones del investigado, se realizaron con el objetivo de dilatar el curso normal del asunto, que finalmente terminó con la entrega del inmueble, pero como quedó visto, continuó con su actuar dilatorio al recurrir cada decisión proferida en el proceso ejecutivo que siguió a continuación de la restitución. 

 

En este caso el Alto Tribunal recordó que el ejercicio de la defensa dentro de un proceso no puede derivar en dicho abuso de las herramientas jurídicas para defender los intereses del representado, pues el abogado está llamado a utilizar adecuadamente los medios legales y ponderar el derecho de defensa, con su deber de colaborar con la recta administración de la justicia y cumplir así su misión de una forma eficiente. 

 La Corporación destacó que los profesionales del derecho no pueden incurrir en el abuso de las herramientas jurídicas bajo la justificación de defender los intereses del cliente. 

Bogotá, 6 de septiembre de 2023. @CNDJCol. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado, por incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, tras establecerse que presentó distintos recursos y solicitudes, que no eran procedentes o que ya le habían sido resueltos. 

El disciplinado intervino en un proceso de restitución de inmueble arrendado y basó su defensa en recurrir las decisiones que adoptaba el juzgado de conocimiento, incluso las que no eran apelables, este hecho significó una tardanza en la solución del caso; además, la Corporación determinó que las actuaciones del investigado, se realizaron con el objetivo de dilatar el curso normal del asunto, que finalmente terminó con la entrega del inmueble, pero como quedó visto, continuó con su actuar dilatorio al recurrir cada decisión proferida en el proceso ejecutivo que siguió a continuación de la restitución. 

En este caso el Alto Tribunal recordó que el ejercicio de la defensa dentro de un proceso no puede derivar en dicho abuso de las herramientas jurídicas para defender los intereses del representado, pues el abogado está llamado a utilizar adecuadamente los medios legales y ponderar el derecho de defensa, con su deber de colaborar con la recta administración de la justicia y cumplir así su misión de una forma eficiente.