null Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó sanción a un abogado que había sido sancionado por indiligencia

El Alto Tribunal disciplinario logró establecer que la falta de diligencia en el proceso o tarea encomendada no le era atribuible al disciplinado.

Bogotá, 12 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez la Corporación revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) meses impuesta a un abogado al no encontrara que aquel incurriera en la falta a la debida diligencia profesional.

Los acontecimientos objeto de estudio por la Corporación se centraron en que la empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los asuntos ejecutivos era el abogado disciplinado.

El encartado radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas, sin que las acciones fueran admitidas por las autoridades competentes. La primera instancia sostuvo que el abogado no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, pues, en los libelos no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas ejecutivas con los yerros que ya habían sido advertidos por las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que aquel incurrió en la falta a la debida diligencia profesional y ordenó la imposición de la sanción mencionada.

Esta Comisión al analizar el material probatorio determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible al abogado. Así, se expuso que, el profesional radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por su cliente, el Juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados.

Frente a ello, se comprobó que el abogado junto con su cliente acordó reorganizar la demanda y así se efectuó. Una vez entregada la información por parte de la quejosa, el abogado interpuso una nueva acción, sin embargo, esta fue rechazada por cuanto las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo; a continuación, el profesional intentó que la acción le correspondiera a otro Juzgado pues el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos mientras el segundo no, sin embargo, una vez radicada la acción la poderdante revocó el poder.

Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión. 

 

Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión. 

 

 El Alto Tribunal disciplinario logró establecer que la falta de diligencia en el proceso o tarea encomendada no le era atribuible al disciplinado. Bogotá, 12 de septiembre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez la Corporación revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) meses impuesta a un abogado al no encontrara que aquel incurriera en la falta a la debida diligencia profesional. Los acontecimientos objeto de estudio por la Corporación se centraron en que la empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los asuntos ejecutivos era el abogado disciplinado. El encartado radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas, sin que las acciones fueran admitidas por las autoridades competentes. La primera instancia sostuvo que el abogado no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, pues, en los libelos no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas ejecutivas con los yerros que ya habían sido advertidos por las autoridades judiciales, razón por la cual encontró que aquel incurrió en la falta a la debida diligencia profesional y ordenó la imposición de la sanción mencionada. Esta Comisión al analizar el material probatorio determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible al abogado. Así, se expuso que, el profesional radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por su cliente, el Juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados. Frente a ello, se comprobó que el abogado junto con su cliente acordó reorganizar la demanda y así se efectuó. Una vez entregada la información por parte de la quejosa, el abogado interpuso una nueva acción, sin embargo, esta fue rechazada por cuanto las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo; a continuación, el profesional intentó que la acción le correspondiera a otro Juzgado pues el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos mientras el segundo no, sin embargo, una vez radicada la acción la poderdante revocó el poder.Por lo anterior, la Comisión consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión.