null En firme sanción contra abogado que favoreció a mujer condenada por tráfico de estupefacientes en el Huila.
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial le dio la razón al fallo de primera instancia, que excluyó a Carlos Eduardo Tejada Martínez de su ejercicio profesional.

  • Según las pruebas allegadas al proceso, el abogado gestionó irregularmente el traslado de su cliente desde un centro de reclusión del municipio de La Plata a un resguardo indígena en el Cauca.

  • La Fiscalía General de la Nación también investiga el caso, que podría no ser el único en este contexto.

    Bogotá. Febrero 23 de 2024 @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo de segunda instancia negó las pretensiones de apelación del abogado Carlos Eduardo Tejada Martínez y confirmó la sanción impuesta en su contrapor la Comisión Seccional del Huila, que lo declaró responsable de no observar sus deberes y actuar en calidad de dolo para favorecer a una ciudadana condenada 140 meses por tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

    Los hechos se remontan al 5 de marzo de 2019 cuando el abogado, obrando como apoderado de confianza de la señora Oneida Barreto Coronado, dentro del proceso penal radicado 110016000000201702530 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, presentó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva una solicitud de cambio de prisión intramural por cumplimiento de la pena en una prisión de la jurisdicción indígenadel resguardo Talaga del municipio de Páez, Cauca.

    Para esos efectos, Tejada Martínez anexó certificación expedida por el Gobernador del Cabildo, en el que constaba que su apoderada hacía partedel mencionado resguardo, así como informe del 21 de febrero de 2019, suscrito por el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del INPEC de la Plata (Huila), en el que se hacía constar una acreditación del centro de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre el resguardo como lugar apropiado para que la condenada continuara cumpliendo la pena. Sin embargo, dichos documentos consignaban hechos que no correspondían a la realidad.

    Ante tal novedad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila abrió proceso disciplinario y convocó a audiencias de pruebas y calificación, la cuales se llevaron a cabo en sesiones del 25 de agosto y 9 de noviembre de 2021, así como del 19 de abril, 14 de julio y 10 de noviembre de 2022, lo mismo que el 27 de febrero y 14 de julio de 2023. Durante dichas diligencias se recaudaron pruebas relevantes como el testimonio de Henry Perdomo Salazar, Director del EPMSC del INPEC de la Plata Huila, quien afirmó tener conocimiento que dentro de varios procesos adelantados por el abogado Tejada Martínez con personas privadas de la libertad, se encontró que su firma fue suplantada en los informes del INPEC para verificar la existencia de los resguardos indígenas. De hecho, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad advirtieron que se estaban presentando muchas solicitudes de sustitución de cumplimiento de la pena intramural en resguardos indígenas, por lo que se percataron que esas visitas eran falsas y que los informes presentados como consecuencia de esos hechos dieron lugar a una denuncia en la Fiscalía General de la Nación.

    Adicionalmente, el 30 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, solicitó al Ministerio del Interior, informar si la señora Oneida Barreto se encontraba registrada en el censo de Indígenas como comunera del Resguardo del Cabildo Indígena Talga, Centro de Armonización La Dorada del municipio de Páez, Cauca. A lo que el Ministerio mediante oficio del 2 de septiembre de 2019, indicó que consultadas las bases de datos no se registraba a esta ciudadana como integrante de ninguna comunidad indígena. Así mismo, mediante oficio del 28 de octubre de 2019, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dio cuenta que el informe para el cambio de reclusión de la señora Oneida Barreto Coronado no fue realizado ni suscrito por el director del EPMSC de la Plata Huila, doctor Henry Perdomo Salazar.

    Con base en estos antecedentes y elementos de prueba, el 31 de agosto de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, declaró disciplinariamente responsable al abogado Carlos Eduardo Tejada Martínez por la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 6 de la misma norma y como consecuencia lo sancionó con exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado y multa de veinte (20) SMMLV.

    El abogado decidió apelar la decisión, por lo que el caso fue asumido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual no observó nulidad alguna, teniendo en cuenta que las pruebas se practicaron con el procedimiento propio de la Ley 1123 de 2007 en estricto cumplimiento del debido proceso.

    En fallo del 7 de febrero de 2024, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, actual Presidente de la Corporación, se observó que no existen causales para invalidar lo actuado, a la vez que no se evidenciaron faltas de competencia, violación del derecho de defensa del disciplinable o existencia de irregularidades sustanciales que afectaran el debido proceso. Por el contrario, se confirmó que Tejada Martínez incumplió el deber de colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin justificación alguna, además de adoptar una conducta dolosa en el entendido que conocía los hechos y tuvo la voluntad de realizarlos al presentar una documentación que no correspondía a la realidad para favorecer a su cliente, tema que también es investigado por la Fiscalía General de la Nación.

    En tal sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su sentencia, decidió negarla nulidad solicitada por el abogado disciplinado y confirmar la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, que declaró al abogado Carlos Eduardo Tejada Martínez responsable de incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con el artículo 28 numeral 6 de la citada norma, y que le impuso sanción consistente en EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión de abogado y multa de veinte (20) SMMLV.