null Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó responsabilidad disciplinaria de Juez Especializado en Restitución de Tierras

• Para la Corporación es claro que Alejandro Rincón Gallego faltó a su deber por el trato indebido a una víctima de despojo de tierras y desplazamiento forzado en Urabá.

• Por esa razón, negó la nulidad del proceso disciplinario de primera instancia que pretendía la abogada del funcionario, aprovechando un error de la Comisión Seccional de Antioquia, que falló dos conductas disciplinarias sobre los mismos hechos, contraviniendo el artículo 51 del Código General Disciplinario.

• Al final, la Comisión Nacional lo suspendió e inhabilitó por el término de 2 meses.

 

Bogotá, 28 de febrero de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió e inhabilitó al juez segundo civil del circuito especializado, Alejandro Rincón Gallego, quien el 30 de septiembre de 2019 protagonizó un penoso incidente durante la recepción del testimonio a una víctima de despojo de un predio rural en Urabá.

 

Por esos hechos, la Comisión Seccional de Disciplina de Antioquia decidió investigarlo y tomó medidas sancionatorias que fueron apeladas por el disciplinado con el propósito de anular el proceso.

 

En ese orden de ideas, esta Alta Corte conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, argumentando que el Juez no actuó con dolo ni con culpa grave en el incidente que se le imputa, que su comportamiento se debió a una "lamentable confusión" generada por la intervención de los medios de comunicación y en ningún caso discriminó ni ofendió a las mujeres en la audiencia.

 

Su abogada afirma además que la conducta del disciplinado no sobrepasó el grado de culpabilidad y que no se le podía endilgar falta de respeto y consideración.

 

La diligencia y las faltas del Juez

 

Todo comenzó con el oficio radicado por la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras, quien remitió una copia de la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2019, en el marco de un proceso de restitución de tierras ante el juez instructor, Alejandro Rincón Gallego, quien habría incurrido en varias irregularidades durante el interrogatorio de la señora María René Murillo Rentería, de 65 años, solicitante del predio "Guatinajas" en el Urabá y quien es una persona, - por disposición de la Constitución Política y la Ley - sujeto de especial protección por parte del Estado debido a que es mujer, adulta mayor, afrodescendiente, con poco nivel de escolaridad y posiblemente víctima de desplazamiento.

 

Con el oficio se aportó el interrogatorio que la procuradora le realizaría a la solicitante y a los opositores, así como otros elementos de prueba que corroboraron la conducta del Juez, quien utilizó expresiones indecorosas en contra de la señora Murilo Rentería, su apoderada judicial y la representante del Ministerio Público.

 

Decisión de la Alta Corte

 

Al resolver el recurso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera advirtió que la causal de nulidad, que de manera indirecta se solicitó en la apelación, no se configuró, ya que, las diferentes etapas procesales y probatorias estuvieron amparadas con la legalidad del procedimiento disciplinario establecido en el artículo 6 de la Ley 734 de 2002.

 

Si bien es cierto que la primera instancia incurrió en "aparente concurso de faltas disciplinarias", al no incorporar la prohibición contenida en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 en el deber previsto en el numeral 4 del artículo 153, de la misma Ley por estar basadas en un mismo hecho, es evidente la falta cometida por el Juez Alejandro Rincón Gallego en contra su deber e investidura.

 

En ese sentido, la Comisión Nacional confirmó la responsabilidad disciplinaria de Rincón Gallego, a quien impuso una sanción de dos (2) meses de suspensión e inhabilidad especial por el mismo término, dejando claro que esta clase de comportamientos son inadmisibles en funcionarios de su nivel y que situaciones de esa naturaleza no deben repetirse bajo ninguna circunstancia.