null Transgredir la ley en procesos contra la Nación le puede salir caro
- Así le sucedió a un abogado que fue excluido de la profesión por alterar un memorial dentro de un proceso contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
- La sanción está relacionada con actuaciones judiciales o extrajudiciales cuando se actúa como
apoderado o contraparte de una entidad pública.
 
Bogotá, 11 marzo de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la decisión adoptada por la Comisión Seccional del Meta el 9 de Junio de 2023 en contra del abogado Henry Díaz Cubides, quien fue excluido de la profesión al incurrir en una falta grave prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
 
La conducta que dio lugar a la actuación disciplinaria se dio en el marco de un proceso de naturaleza contencioso administrativo iniciado en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, en el que alteró un memorial en el cual sustituía un poder con el propósito de hacer creer que había sido presentado dentro de los términos procesales. En ese momento, Díaz Cubides obraba como apoderado de un ciudadano que presentó un recurso de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Policía Nacional.
 
Al evaluar la conducta del abogado, quien actuando como contraparte de una entidad pública pretendió engañar a la autoridad judicial, la Comisión Seccional de Disciplina del Meta lo halló responsable disciplinario y el 27 de mayo de 2016 determinó excluirlo del ejercicio profesional.
 
Posteriormente, el disciplinado apeló la sanción y solicitó a la misma instancia la rehabilitación del ejercicio profesional, al estimar que, con base en lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1123 de 2007, había cumplido el requisito temporal correspondiente al transcurso de cinco (5) años desde la ejecutoria de la sentencia. Además, pidió tener en cuenta la ausencia de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios para acceder a su pretensión.
 
No obstante, en fallo del 9 de junio de 2023, la Comisión Seccional ratificó la sanción impuesta al abogado Henry Díaz Cubides y negó su solicitud de impedimento contra la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, la cual había invocado en razón a unas denuncias interpuestas por él.
 
Inconforme con el resultado de la apelación, el abogado acudió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que respaldó la posición adoptada por la primera instancia, teniendo en consideración que el cumplimiento del elemento temporal, del cual depende la procedencia de la solicitud, no ha sido satisfecho.
 
En fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, esta Alta Corte estableció que si bien la ley contempla la posibilidad de reducir el término de exclusión de la profesión, siempre que se adelanten y aprueben los cursos de capacitación en instituciones educativas acreditadas por el Consejo Superior de la Judicatura, caso en el cual, los términos para acceder al beneficio disminuirán, en esta oportunidad el excluido no acreditó la realización de ningún curso o capacitación que le permitiera acceder a la reducción del término.
 
Adicionalmente, el artículo 108 de la Ley 1123 de 2007 establece respecto de la rehabilitación lo siguiente: «El término previsto será de diez (10) años, cuando los hechos que originen la imposición de la sanción de exclusión tengan lugar en actuaciones judiciales o extrajudiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública», tiempo que no ha transcurrido luego de confirmarse la sanción.
 
Por último, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que frente a la situación de la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, no hay lugar a reclamación puesto que el abogado conoció de la participación de la magistrada al momento en que se le notificó de la decisión expedida por esa sala dual, de manera que, lo procedente, a la luz de lo establecido en el Código Disciplinario del Abogado, era que presentara la recusación en el término de ejecutoria de la decisión y no alegarlo en esta etapa procesal. Además, la Corporación no evidencia que la decisión adoptada haya estado influenciada interés alguno en particular.