null Sanciones para abogados que gestionan cobros abusivos en cuotas de administración
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reivindicó los derechos de una ciudadana que fue presionada para pagar más de lo que adeudaba a un edificio en Pereira.

  • Al estudiar y fallar el caso, en grado jurisdiccional de consulta, la Corte calificó la conducta como desleal y suspendió al abogado por el término de 2 meses.

Bogotá, 7 de mayo de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia impuesta a un abogado quien, en primera instancia, fue suspendido del ejercicio de su profesión al obrar de mala fe por transgredir su deber de conservar y defender la dignidad y el decoro que le impone su investidura.

El proceso disciplinario parte de la queja presentada por una ciudadana el 13 de julio de 2021 en contra del abogado, quien fungía como apoderado de un edificio residencial ubicado en la ciudad de Pereira. Al ostentar esa posición, el jurista inició un proceso ejecutivo, a través del cual pretendía el cobro de las cuotas de administración presuntamente debidas por la demandada a la propiedad horizontal.

La quejosa manifestaba que de manera insistente y reiterativa el abogado le cobraba el dinero que supuestamente adeudaba, presionándola a conciliar con él de manera extraprocesal, dándole a entender que sus excepciones propuestas en la contestación de la demanda no habían prosperado, y asegurándole que, con ello, se suspendería el proceso judicial en su contra. Esa situación llevó a la mujer a suscribir un acuerdo de pago, entregando una primera cuota en efectivo, de la cual se apropió el investigado, quien continuó con el proceso ejecutivo.

En el momento en que la ciudadana consultó en la página de la Rama Judicial, se percató de que sus excepciones interpuestas frente a la demanda sí habían sido valoradas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira y puestas en conocimiento de la parte demandante. Cuando le reclamó al abogado, él negó esta situación y se rehusó a devolver el dinero, no sin antes recordarle que debía ponerse al día con la segunda cuota.

Debido a que las excepciones presentadas por la ciudadana prosperaron, se modificó el monto de la obligación y la quejosa efectuó el pago proporcional, para que el proceso pudiera archivarse.

A pesar de que el disciplinado indicó que se había presentado un malentendido, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses por la violación al deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 30, a título de dolo.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinó el caso en grado de consulta, figura que, si bien fue eliminada por la Ley 1952 de 2019, es una garantía consagrada por el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 para procesos disciplinarios.

En consecuencia, la Corte Disciplinaria analizó la sentencia proferida por la Seccional de Risaralda, precisando que al revisar las pruebas recaudadas se constata que el actuar del abogado constituyó un acto engañoso y desleal, por cuanto de manera indecorosa pretendió captar sumas de dinero a título de honorarios profesionales. Al verificarse la responsabilidad disciplinaria del abogado encartado y la dosificación de la sanción, la Comisión confirmó la sentencia que le había sido impuesta.