null JURISDICCIÓN PENAL MILITAR ES COMPETENTE DE ANALIZAR POSIBLE CASO DE CORRUPCIÓN DENTRO DE LA POLICÍA NACIONAL

JURISDICCIÓN PENAL MILITAR ES COMPETENTE DE ANALIZAR POSIBLE CASO DE CORRUPCIÓN DENTRO DE LA POLICÍA NACIONAL

 

Una vez conocido el informe ejecutivo suscrito por el Intendente Fabian Andrés Molina Galindo con fecha de 16 de enero de 2015 en donde se expusieron presuntas irregularidades al interior de un procedimiento policial realizado en el sector de las Pavas, donde le fue incautado al ciudadano ecuatoriano Javier Fernando Calle Idrovo el 14 de enero de ese año por los agentes de la Policía Nacional, la suma de US$22.000 dólares, con el argumento que estaba prohibido en este país transportar esa cantidad de dinero; refirió el Intendente en el informe que presuntamente quienes participaron en dicho procedimiento de incautación se apoderaron de la suma de US$6.000, de conformidad con lo manifestado por la víctima y lo establecido en desarrollo del programa metodológico dentro de la investigación, donde además, adicionó que uno de ellos intentó destruir elementos materiales probatorios.  

 

Dentro del conflicto suscitado por este hecho, en el que se ven involucradas dos jurisdicciones,  la Justicia Penal Militar representada por el JUZGADO 160 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR  y la Justicia Penal Ordinaria representada por la JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES – CALDAS, con ocasión a la investigación penal seguida contra el S.I. Alejandro Montes Valencia y los Patrulleros Luis Mauricio Montes Zapata y Jhon Jairo Zapata Orozco por el presunto delito de concusión y  el Patrullero Carlos Andrés Quintero Orozco por el delito de ocultamiento, alteración, destrucción de elemento materiales probatorios en la modalidad de tentativa, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió asignar el conocimiento de la investigación penal a la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 160 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR para que continúe con la investigación, lo anterior al reunirse los requisitos exigidos para que surja el efecto consagrado expresamente en la Constitución y la ley, esto es, que los responsables estén en servicio activo y la actuación sea en relación con el servicio.

 

Si bien, ahora le correspondió a esta Sala analizar si los hechos de investigación penal hacen parte y se relaciona con el servicio, esto es, si se configura el elemento funcional, de ahí, estimó la Sala, que el hecho punible por el cual se está investigando al Subintendente y los Patrulleros por la presunta conducta penal endilgada, los mismos acaecieron con relación a las funciones asignadas de conformidad al libro de minuta de la prestación del servicio registrada en la Unidad de la Policía Metropolitana de Manizales, pues en ella se reportó y quedó consignado que para el día 14 de enero del año 2015 los agentes de policía Alejandro Montes Valencia, Luis Mauricio Montes Zapata, Jhon Jairo Zapata Orozco y Patrullero Carlos Andrés Quintero Orozco se encontraban pasando revista en los peajes de San Bernardo y Santagueda por un presunto accidente de tránsito, sin haberse presentado el mismo al acudir al lugar de los hechos, no obstante, los mencionados decidieron instalar punto de prevención y control en el km 7 del peaje de Santagueda, lugar donde sucedieron los hechos acá denunciados.

 

Por lo anterior, consideró esta Sala que se encuentra en cumplimiento tanto del requisito subjetivo como el funcional para que sea competencia de la jurisdicción Penal militar.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA