null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA CONFIRMA LA TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADELANTADO CONTRA ABOGADO FALLECIDO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la terminación del procedimiento adelantado contra el abogado Paulo Enrique Muñoz López, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y ordenó el archivo de las diligencias en el caso.

La investigación disciplinaria se originó con la queja instaurada por Aníbal Daza Benítez, contra el Doctor Muñoz López, en la que precisaba que había contratado los servicios del profesional, para que instaurara a su favor, una acción de tutela contra la Inspectora de Policía, quien había adelantado un levantamiento ilegal de un inmueble de su propiedad. La relación laboral con el abogado inició en el año 2010 y transcurrió con la entrega de dinero al profesional para la realización de una audiencia de conciliación, la continuación del trámite del proceso penal contra la Inspectora en el juzgado donde se adelantaba el caso y la instauración de un proceso de pertenencia a su favor, al fin de legalizar el predio, sin embargo, no se adelantó actuación alguna, por parte del profesional del derecho, quien según el quejoso, también había abandonado un proceso por fraude procesal en Cali.

Las anteriores acciones, fueron revisadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el cual consideró que, con las pruebas allegadas y practicadas, no se pudo demostrar la existencia de responsabilidad alguna del abogado, quien, desde el punto de vista del Seccional, no cometió ninguna conducta típica establecida en el Código Disciplinario del Abogado, por lo tanto, resolvió terminar y archivar las diligencias.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió de fondo el asunto y recibió la información por parte del Seccional, sobre el asesinato del abogado Muñoz López, concluyendo de conformidad con lo anterior, que en cualquier momento es dable disponer la terminación anticipada de la actuación, cuando se advierta que no pueda proseguir, a través de una declaración oficial. En este caso, teniendo en cuenta la causal de extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable, contemplada en la Ley 1123 de 2007.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA