null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES ORDINARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoció un conflicto de competencias entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que representa a la Jurisdicción Ordinaria y el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, que representa a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con ocasión de la demanda ejecutiva presentada por la Fundación Síndrome de Down Luisa Fernanda, que buscaba el libre mandamiento de pago contra la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A- NUEVA EPS S.A.

El apoderado de la Fundación mencionada, entabló demanda ejecutiva singular contra NUEVA EPS S.A., a fin de que se obtenga el pago de la suma de doce millones quinientos cincuenta y tres mil, diez pesos, representada en catorce facturas expedidas por la prestación de servicios de salud, que no habrían sido canceladas. A eso se sumó intereses moratorios y las condenas de las agencias en derecho y costas a la demandada.

El asunto fue designado al Juzgado Décimo Civil de Oralidad de Medellín, el cual declaró la falta de competencia para conocer el caso, justificando la naturaleza jurídica de la misma, remitiendo el caso a los Juzgados Administrativos de esa ciudad. Razón por la cual, se designó el caso, entonces, al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, quien también declaró la falta de jurisdicción para conocer el caso.

En ese orden de ideas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al conocer este conflicto de competencias, consideró que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no es la competente para conocer el asunto, ya que, en el expediente en cuestión, no hay ningún elemento que permita establecer la existencia de un contrato que medie la obligación ejecutada.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA