null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES ORDINARIA Y PENAL MILITAR

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES ORDINARIA Y PENAL MILITAR

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca y la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, que se presentó en medio de los hechos ocurridos en el Resguardo de Belalcázar, vereda de Simbola, Cauca, en donde falleció el Soldado Profesional (SLP) Juan Camilo García Perdomo por un impacto de bala.

Los hechos iniciaron en 2015 en dicho Resguardo, donde se encontraba un pelotón militar brindando seguridad a una Unidad Militar de Ingenieros del Ejército Nacional. En horas de la tarde, el Capitán del pelotón reportó que el SLP Juan Camilo García, había resultado herido por un impacto de bala en su pecho. Al parecer, el impacto había sido producto de un mal movimiento del soldado José Camargo Yate, quien estaba junto al arma y al estirar sus piernas, la accionó, causándole la herida a su compañero.

El conflicto de jurisdicciones se presentó cuando la Fiscalía 01 Seccional de Belalcázar, Cauca, inicia investigaciones en el caso y de manera paralela, la Justicia Penal Militar adelanta proceso en contra del Soldado Camargo y propone conflicto positivo de jurisdicción.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria definió la colisión de competencia, asignando el conocimiento a la Justicia Ordinaria Penal en cabeza del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, luego de realizar un análisis jurídico que tuvo en cuenta la justificación de la Jurisdicción Militar y su carácter especial, que tiene lugar solo en eventos determinados y que además, debe cumplir con unos requisitos, entre los cuales se encuentra el de la calidad del  investigado como miembro de la Fuerza Pública, que en este caso, sí se cumplía, sin embargo, el segundo elemento exige que se pruebe que el delito guarda relación directa con la función militar, elemento que se dio por no probado por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual manifestó que, aunque había una misión específica que justificaba la presencia de los soldados, el soldado investigado no tenía como función, la utilización, uso o manipulación de un arma de ese calibre y tampoco estaba asignada bajo su responsabilidad.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA