null NO DECLARARSE IMPEDIDO CUANDO HAYA LUGAR A ELLO, CONSTITUYE FALTA GRAVÍSIMA SANCIONABLE CON DESTITUCIÓN DEL CARGO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de  destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez años y dos meses contra el Juez Andrés Felipe Villa Fonseca, emitida en primera instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al considerarlo responsable de faltas gravísimas y graves.

Para el caso, se trató del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, quien luego de intervenir ante distintas autoridades municipales en búsqueda de inaplicar un comparendo de tránsito, conoció de una tutela sobre el mismo asunto, sin declararse impedido, no obstante, haber demostrado interés previamente, en el caso y haber anunciado la posible prosperidad de la acción de tutela, esperando solo hasta ser recursado, para apartarse voluntariamente del asunto.

Se investigó al funcionario, igualmente, porque en otra acción de tutela contra la Administración Municipal, advirtió a servidores de la accionada, cómo sería fallada y con qué argumentos.

La Corporación expresó que el límite de la jurisdicción disciplinaria radica en que el funcionario judicial debe mantener su imparcialidad, guardar discreción y abstenerse de intervenir, emitir opiniones y juicios de valor sobre asuntos que sean de su conocimiento, y en todo caso, declararse impedido inmediatamente advierta la posible concurrencia de cualquiera de las causales de impedimento y recusación.

Los atributos de imparcialidad, independencia, transparencia, mesura, ponderación, respeto por los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, cortesía y amabilidad, deben caracterizar al servidor judicial en el cursos de las distintas actuaciones judiciales.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA