null CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL Y LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ipiales, Nariño y el Cabildo Indígena del Resguardo del Gran Cumbal, Nariño en el conocimiento de un proceso de sucesión.

El conflicto estaba planteado respecto de los derechos suscesorales del terreno rural denominado "SAN LORENZO", ubicado en la Sección Quetial del Municipio de Cumbal, Nariño, el cual hace parte del activo social inventariado dentro de la sucesión interesada de dos ciudadanos. El Gobernador Indígena del Resguardo del Gran Cumbal, Pueblo de los Pastos, señaló que el terreno "SAN LORENZO" no podía hacer parte de la sucesión referida, porque hace parte del Resguardo Indígena en mención y, en consecuencia, tiene la condición de "propiedad colectiva de la comunidad indígena", adjuntando documentos que acreditan esa calidad.

Con base en elementos de juicio y evidencia recopilada en el proceso, es claro para esta Colegiatura que al NO converger la totalidad de los elementos estructurales del Fuero Especial Indígena en este caso, el predio "SAN LORENZO" no hacía parte del territorio indígena,  que si bien está en zona de influencia de las comunidades indígenas, ello no presupone que el inmueble haga parte del Resguardo, por tanto, la Sala consideró que el conocimiento del asunto debe tenerlo la Jurisdicción Ordinaria Civil, representada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, Nariño.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA