null Con ocasión del impacto económico en las actividades y labores de los abogados litigantes, Sala Jurisdiccional Disciplinaria resuelve tutela.

El abogado Andres Felipe Borrás Buitrago, invocando su condición de litigante, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Trabajo, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, entre otros, con ocasión del impacto económico en las actividades y labores de los litigantes, por causa de las medidas decretadas a propósito de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid 19. La tutela recibió la coadyuvancia de otros abogados litigantes. 

Correspondió conocer a esta tutela, en primera instancia, al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, donde se profirió decisión denegatoria del amparo, con fundamento en que todas las pretensiones apuntaban a cuestionamientos de constitucionalidad y legalidad de los decretos gubernamentales y reglamentarios expedidos para paliar la contingencia del Covid 19. En esa medida, la tutela no constituía el medio idóneo para tal cometido. 

Así las cosas, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura organizó el universo de pretensiones en seis tópicos para efectos de estudiar la procedibilidad, pues la dispersión de pedimentos implicaban, 1, cuestionamientos a los decretos y medidas adoptadas para el manejo la pandemia; 2, omisiones legislativas, 3, el replanteamiento de la política pública de la administración de justicia, 4, solicitud de beneficios y ayudas económicas para litigantes; 5,peticiones de información, y 6, la implementación del servicio de justicia en línea. 

De esta manera, se encontró que estas pretensiones, en su mayoría, eran improcedentes; sin embargo, en lo atinente la implementación del litigio en línea y la protección a los abogados litigantes que deban participar de manera presencial en audiencias, se prosiguió con el estudio de fondo, por cuanto dichas pretensiones estaban directamente relacionadas con el acceso a la administración de justicia. 

Los accionantes no lograron demostrar de qué manera se afectaron sus derechos, pues si bien el aparato judicial debe garantizar los procedimientos, procesos logísticos e infraestructura para la prestación de un servicio efectivo de la administración de justicia en los asuntos que no han sido cobijados con la suspensión de términos, debían los accionantes evidenciar que no les fue posible acceder, o que encontraron obstáculos insalvables para llevar a cabo el ejercicio liberal de su profesión, carga con la que no cumplieron, dado que se enfocaron en perfilar pretensiones en abstracto y no concretaron los agravios fundamentales alegados.

Se declaró improcedente la tutela respecto de los tópicos de referían a causas estructurales o ajenas a las contingencias de la pandemia y, se negó el amparo respecto de las invocaciones por afectación al acceso a la administración de justicia y al ejercicio del litigio. 

Adicional a lo anterior, y al margen de la negativa del amparo, se conminó, vía advertencia, al Consejo Superior de la Judicatura para que dirija todos los esfuerzos administrativos, logísticos y presupuestarios para la implementación del expediente digital y el litigio en línea, pues el ritmo que se traía frente a este cometido, debe agilizarse en momentos en que la realidad nos muestra la esencialidad de la virtualidad en la prestación del servicio efectivo de administración de justicia. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA