null Sala Jurisdiccional Disciplinaria resuelve conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria y la Contencioso Administrativa

Comunicado No. 039

Bogotá, 18 de junio de 2020. Un conflicto negativo de competencias se presentó entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta tras la demanda ejecutiva singular presentada por OSTEOEQUIPOS S.A.S. contra la E.S.E. Hospital La Candelaria, que pretendía que se libre mandamiento de pago a favor de los demandantes, por cerca de cincuenta millones de pesos, correspondiente a las facturas e intereses moratorios del suministro de medicamentos e insumos médicos prestados a la E.S.E. Hospital La Candelaria.

Tras conocer de dicha actuación, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena declaró la falta de competencia por jurisdicción para conocer de ese proceso, asegurando que la norma resalta que las controversias y litigios en los que se vean involucradas las entidades del Estado, deben ser resueltas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. razón por la cual lo remitió al turno de los Juzgados Administrativos de Santa Marta, correspondiéndole al Juzgado Quinto Administrativo de ese circuito, el conocimiento del proceso. Este Despacho Judicial resolvió proponer conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, justificandose en que su jurisdicción, solo conoce de procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas y conciliaciones aprobadas por la misma jurisdicción.

Esta Colegiatura tras analizar que la demanda ordenaba el pago de sumas de dinero incorporadas en títulos valores, es decir un proceso ejecutivo, y teniendo en cuenta que la Jurisdicción Conteciosa Administrativa delimita la competencia de los jueces de dicha jurisdicción, señaló que no existe evidencia de un negocio juridico- estatal entre las partes. Es decir, que los titulos valores son válidos para respaldar obligaciones contractuales adquiridas por la Administración o por los contratistas, cuando se derivan del ejercicio de la actividad contractual estatal, sin embargo cuando las facturas son titulo ejecutivo simple y no complejo, estas se ajustan a lo dispuesto para la ejecución de obligaciones a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

En consecuencia, esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de dicho asunto a la Jurisdicción Ordinaria Civil, representada en este caso, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA