null Sala Jurisdiccional Disciplinaria resuelve conflicto entre la Jurisdicción Ordinaria y la Contencioso Administrativa

Comunicado 043

 

Bogotá, julio 2 de 2020. Un conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, La Guajira y el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, se presentó después del escrito de tutela presentado por una ciudadana en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República, que solicitaba el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. La querellante expone que a raíz de la emergencia por COVID-19, no ha podido llevar a cabo sus labores, razón por la cual solicita ser vinculada a un programa social o un apoyo económico de un subsidio solidario. 

La tutela fue dirigida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde donde fue trasladada a un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, en este caso el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el cual se declaró incompetente y remitió las diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha, justificando su acción a que el lugar donde se causaran los efectos se suscribe en el Departamento de La Guajira. 

En mayo de 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha recibió la tutela y se declaró incompetente plantenado conflicto de competencias con el Juzgado 46 Administrativo Oral de Bogotá, argumentando que el factor territorial no solo se determina por el lugar de residencia de la accionante. De esta forma, se solicitó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resuelva el conflicto. 

Esta Corporación resolvió abstenerse de pronunciarse ante dicho conflicto de competencias y ordenó remitirla a la Corte Constitucional.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES 

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA