null Sala Jurisdiccional Disciplinaria ofrece canales virtuales y presenciales para atención al público

Comunicado 044

 

Bogotá, 3 de julio de 2020. De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el levantamiento de la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de los corrientes, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúa trabajando de manera virtual y presencial, poniendo a disposición del público y sus usuarios, diferentes canales de comunicación. 

Así las cosas, los medios son:

Atención Virtual

 

  • Para recibir tutelas, Habeas Corpus, conflictos de competencias, procesos disciplinarios contra abogados y funcionarios judiciales, derechos de petición, solicitud de citas para ver procesos de forma presencial, así como traslados de tutela, toda solicitud de información sobre procesos que se estén cursando en esta Sala y remisiones por competencia a las 24 seccionales, se continuará canalizando a través del siguiente correo electrónico: acuerdo11517saladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicial.gov.co 

 

 

 

 

 

  • Para cononcer y descargar los Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios Judiciales y Abogados: ingresar a la página de la Rama Judicial, en el link (arriba y a mano derecha) seleccionar Sala Jurisdiccional Disciplinaria, link ¨Antecedentes Disciplinarios¨: http://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co

 

Atención telefónica y presencial para solicitar citas 

Conmutador Bogotá, D. C.: 5658500

 

Usted podrá solicitar cita presencial para conocer el estado de su proceso, en la siguiente extensión:

  • Sala Jurisdiccional Disciplinaria: 4201

Si requiere algún tipo de información de jurisprudencia de esta Corporación:

  • Relatoría: 9400

 

Recuerde que podrá conocer las nuevas disposiciones impartidas desde la Presidencia y el trabajo adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a través de nuestras redes sociales:

 

Importante: la Sala Jurisdiccional Disciplinaria remite notificaciones, comunicaciones y autos a los correos electrónicos suministrados por las partes, así como a los apoderados al consignado en el proceso o el Sistema de Registro Nacional de Abogados.

  • Art. 78-5 del Código General del Proceso: deber de comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico.
  • Art. 5-2 del Decreto 806 de 2020: la dirección electrónica de los apoderados debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
  • Ley 734 de 2002.
  • Ley 1123 de 2007.

 

Horario de atención judicial: lunes a viernes – 8:00am a 1:00pm y 2:00pm a 5:00pm.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA