null Se dirime conflicto de Jurisdicciones para resolver pensión por invalidez a una víctima de la violencia en Antioquia

Comunicado No. 050

Bogotá D.C., julio 22 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió el conflicto de competencias en el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, que a través de apoderado judicial, interpuso un ciudadano contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, manifestando que fue víctima de un grupo armado al margen de la Ley, al recibir cinco disparos en un viaje de regreso a su casa en el año 2001. En ese mismo año, le fue diagnosticado por Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, una pérdida de capacidad laboral de un 71.25%.

El ciudadano, como consecuencia del atentado, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión especial de invalidez por ser víctima del conflicto armado, solicitud que le fue resuelta de forma negativa en septiembre del 2015, señalando como sustento de dicha decisión que "la entidad competente para calificar a las personas que en su condición de víctimas de la violencia pretendan el reconocimiento de la pensión especial de invalidez, son las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez". 

Con la expedición del Decreto 600 de 6 de abril de 2017 se dispuso que la Nación, a través del Ministerio del Trabajo, quien debe reconocer y pagar, directamente o a través de encargo fiduciario o convenio interadministrativo, la denominada Pensión de Invalidez para las víctimas, procedimiento en el que inclusive deberá participar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo concerniente al presupuesto para su financiación, lo cual se constituye en un hecho nuevo que lleva al presente cambio jurisprudencial, pues recientemente, el 20 de febrero de 2019, mediante Sentencia T-67, la Corte Constitucional se pronunció sobre la autoridad encargada del reconocimiento y pago de la prestación periódica, pero ahora indica que no es Colpensiones sino el Ministerio del Trabajo la encargada de hacerlo, es decir, el control y juzgamiento de los actos de las autoridades públicas, en desarrollo de esa actividad administrativa, corresponderá a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la medida que tal actividad revista en su contenido, proyección y finalidad en el ejercicio de funciones estrictamente administrativas, la cual se exterioriza generalmente en actos administrativos unilaterales destinados a producir efectos jurídicos, pues en el presente caso será el Ministerio de Trabajo quien deberá pronunciarse frente a dichas solicitudes presentadas por las personas consideradas víctimas de la violencia y conceder o no dicho amparo.

Por lo anterior, la Sala asignó la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo de su competencia.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA