null Por exigir y dejar el asunto completamente abandonado, Sala Jurisdiccional Disciplinaria sanciona a abogado

 Comunicado No. 052

Bogotá D.C., julio 31 de 2020. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias que remitió por competencia la sala homologa de Risaralda, por la queja presentada por el señor Luis Omar Peláez Jaramillo, con el fin que se investigara disciplinariamente al abogado Ovidio de Jesús granada villa, a quien contrató para iniciar un posible proceso liquidatario de sociedad conyugal contra la señora María Del Socorro Jaramillo Peláez, pues aunque la misma ya había sido declarada disuelta, se pretendía reivindicar un bien, que a su vez estaba persiguiendo su excompañera sentimental dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho y consecuente disolución de sociedad patrimonial; por dicha gestión pactaron honorarios de $10.000.000, suma que fue cancelada al profesional en su totalidad, en el mes de febrero de 2016, la demanda de liquidación de sociedad conyugal se instauró en el juzgado promiscuo de familia de Riosucio, caldas, la cual fue rechazada de plano. 

Mediante fallo del 29 de junio de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Caldas, sancionó con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión y multa 2 SMMLV al abogado Ovidio de Jesús Granada Villa como autor responsable de las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Estableció el a quo, las faltas atribuidas se encuentran fácticamente soportada en que el abogado no actúo con celosa diligencia, este simplemente asumió una actitud negligente, sin existir razón que explique tal comportamiento. 

Por otro lado, brotó el afán del disciplinable por percibir dineros, sin que en contraprestación asumiera una actitud acuciosa y proactiva, y sin preocuparse de modo alguno por la devolución de los dineros de su mandante, previo el descuento de lo que le correspondía por su pírrica gestión; lo que se le reprocha al profesional del derecho es aprovecharse de la ignorancia, de la necesidad de su mandante, preocupado por que no saliera un bien de su patrimonio, exigiéndosele de manera exprés el pago de sus honorarios, antes de asumir su rol, y de adelantar cualquier gestión, sin que la misma siquiera se hubiera instaurado o se encontrara en curso, sin acertar si quiera a definir su estrategia con algún grado de plausibilidad.

Adicionalmente, en orden a establecer la posible justificación del por qué el encartado exigió y obtuvo la totalidad de sus honorarios, en tiempo de mes y medio, y por qué a pesar que la demanda le fue inadmitida y dejó el asunto completamente abandonado, no procedió a devolver suma alguna, no se encontró ninguna explicación razonable, simplemente como en el resto de la gestión, el disciplinable optó por una conducta omisiva y desobligada. 

Encuentra esta Colegiatura que el obrar del denunciado no se ajusta a la configuración de la falta disciplinaria, toda vez que el pago obtenido por el togado por un valor de $10.000.000 de pesos, proviene de un acuerdo de voluntades celebrado entre querellante y querellado, por cuanto el contrato de prestación de servicios se originó por voluntad de las partes, por lo cual no puede señalarse como una incursión en falta disciplinaria, cuando medió la voluntad de las partes. 

Así las cosas, la Sala REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, mediante la cual sancionó al abogado OVIDIO DE JESÚS GRANADA VILLA con SUSPENSIÓN DE 2 MESES, y 2 SMMLV como autor responsable de las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 1, de la Ley 1123 de 2007; para en su lugar ABSOLVER al doctor OVIDIO DE JESÚS GRANADA VILLA de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 y CONFIRMAR en lo demás. 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA