null Sala Jurisdiccional Disciplinaria absuelve a abogada al encontrarla plenamente habilitada para aceptar una gestión profesional sin que obrara paz y salvo del antiguo apoderado

Comunicado No. 053

 

Bogotá D.C., agosto 17 de 2020. Por medio de la decisión adoptada por éste Órgano de cierre, fue revocada la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde fue sancionada la abogada Eliana Paola Hincapié Lizcano con censura por la realización de la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la ley 1123 de 2007; y en su lugar, se absolvió a la profesional del derecho de la falta que le había sido formulada. En este caso, se investigó a la abogada por haber recibido mandato para representar al demandante en un proceso de reparación directa, sin haber obtenido el paz y salvo del profesional del derecho que gestionaba previamente ese encargo. 

Esta Sala se apartó del análisis realizado por el seccional de instancia, estimando que las pruebas recaudadas en la causa disciplinaria demostraban que: (I) existía un conflicto entre el poderdante y su antiguo apoderado por el pago de honorarios, que tenía incidencia directa en este caso; (II) ese abogado omitía realizar las gestiones propias para el cobro del monto reconocido a su cliente en el proceso fruto del conflicto, y retenía las copias de la sentencia proferida en esa causa que prestaban mérito ejecutivo, instrumentalizándolas para el mismo fin. Basándose en lo anterior, esta Superioridad consideró que la libre disposición del derecho que tienen los clientes de los abogados no puede ser limitada con el fin de presionarlos para el pago de honorarios. 

Al acreditar estos hechos, esta Corporación determinó que la abogada inculpada estaba plenamente habilitada para aceptar el mandato referido sin que obrara paz y salvo del antiguo apoderado, pues existía una justificación para su conducta, como lo era la restricción impuesta por quien conoció previamente del encargo profesional a los derechos reconocidos a su poderdante. Como el propio tipo disciplinario enrostrado contempla la posibilidad de la justificación, se decretó que la falta era atípica, y en ausencia de uno de los elementos esenciales para la declaratoria de responsabilidad, se concluyó que lo pertinente era adoptar la decisión absolutoria.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA