null Jueza de Antioquia, sancionada por no informar sobre edad de retiro forzoso

Comunicado No. 057

 

Bogotá D.C., agosto 20 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tomó una decisión ejemplarizante, en frente de un reproche disciplinario de los servidores públicos con funciones de tipo judicial, que pese a haber alcanzado la edad de retiro forzoso, omiten el deber de manifestarlo, tal y como lo exige a todo funcionario público el inciso 1 del artículo 130 del Decreto 1660 de 1978 en concordancia con el artículo 12 del Decreto 546 de 1971.

 

La Colegiatura conoció la sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se resolvió sancionar a la Juez 29 Penal Municipal de Medellín, con multa de un salario devengado para el año 2015; tras hallarla responsable de incurrir a título de dolo en falta disciplinaria, que esta Corporación evidenció con base en las pruebas. La encartada fungió como Juez 29 Penal Municipal de Medellín y laboró en dicho cargo hasta el día 13 de mayo de 2015, que cumplió la edad de retiro forzoso el día 14 de octubre de 2014 y que no informó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el hecho de haberse configurado causal de cesación definitiva de funciones por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, por lo cual incumplió su deber de respetar la Ley tal y como lo exige el contenido en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 del Decreto 2400 de 1968 y 130 del Decreto 1660 de 1978.

 

La funcionaria habría entonces faltado a los deberes profesionales que lo obligaban respetar y cumplir la Constitución y la Ley, pues si la normatividad vigente ha previsto una causal objetiva para la cesación de funciones de un servidor público, como a no dudarlo es la edad de retiro forzoso, se lesiona el interés público y se afecta la imagen de la administración de justicia, cuando un funcionario incumple su deber de informar a su nominador sobre el acaecimiento de dicha causal de cesación de funciones, y continua por esta vía administrando justicia de forma irregular y contraria al ordenamiento jurídico, lo cual sin duda lesiona la función pública.

 

La Sala puntualizó además, que la modalidad de la conducta es eminentemente dolosa, por cuanto resultó demostrado en el plenario cómo la disciplinable, no sólo conocía plenamente su deber de informar a su nominador, el hecho que cumplió la edad de retiro forzoso, sino que a sabiendas de ello, decidió no cumplir con su deber, con el único ánimo de permanecer en el ejercicio del cargo; de manera que la conducta fue completamente premeditada, consiente y dirigida a evitar que se materializara la consecuencia jurídica prevista en las normas desatendidas por la encartada.

 

Finalmente, la Sala Seccional tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la falta disciplinaria, el hecho que la misma fue calificada como grave, la inexistencia de antecedentes por parte del sujeto disciplinable, y la trascendencia social de su conducta que sin lugar a duda alguna lesionó la imagen de la administración de justicia, motivo por el cual para la Colegiatura la sanción impuesta al disciplinable resulta acorde con los postulados constitucionales y legales aplicables.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA